Nuevas ventajas fiscales en el Impuesto sobre Sociedades para las entidades de nueva creación

El Boletín Oficial del Estado del 23 de febrero ha publicado el Real Decreto Legislativo 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Entre las novedades que incorpora dicha norma está un tipo de gravamen reducido para las empresas de nueva constitución. Así, aquellas entidades que se constituyan a partir de 1 de enero de 2013 y que realicen actividades económicas tributarán en el primer periodo impositivo en que obtengan una base imponible resulte positiva y en el siguiente de la siguiente forma:

a)      Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15 por ciento.

b)      Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 por ciento.

Asimismo, el mencionado Real Decreto Legislativo incorpora matices y exclusiones que comentamos a continuación:

a)      Si el período impositivo tiene una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15 por ciento será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.

b)      Los pagos fraccionados no se cuantificaran de acuerdo con este tipo reducido.

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En cuanto a las exclusiones para la aplicación de este tipo reducido, se prevén una serie de supuestos en los que no se entenderá iniciada una actividad económica y en consecuencia, no se permite la aplicación del tipo reducido:

a)      Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b)      En aquellos casos en que la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

c)       No se consideran entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

De todo ello se observa que la voluntad del legislador es incentivar la verdadera creación de nuevas empresas que realicen actividades excluyendo de dicho beneficio fiscal a las que no.

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