Nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional

Nota Informativa

Les adjuntamos nota informativa como recordatorio de lo que se acordó el pasado mes de diciembre de 2021. En este sentido, para el próximo 2023, se implantará un nuevo Mecanismo de Equidad Intergeneracional que ha sido recogido y regulado en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es un sistema que sustituye al Factor de Sostenibilidad aprobado en la reforma de las pensiones de 2013 para garantizar la financiación de las pensiones. A diferencia del Factor de Sostenibilidad, que calculaba las prestaciones en función del aumento de la esperanza de vida, el MEI solo se activará si es necesario y de forma temporal.

El objetivo del nuevo mecanismo es tratar de repartir de un modo equilibrado entre generaciones el esfuerzo de financiar las pensiones. Cabe advertir que a pesar que a mediados de noviembre de 2022, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ultimaba cambios en el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) tras la advertencia de Bruselas que fue trasladada al Ejecutivo en la última vista de la Comisión Europea a finales de septiembre. En caso de alguna modificación, se informará oportunamente.

No obstante, como información general, con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo, se establece un mecanismo de equidad intergeneracional cuyo funcionamiento será el siguiente:

Primer componente

A partir de 2023, y a lo largo de un periodo de diez años, se fijará una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social en los siguientes términos:
a) La cotización será de 0,6 puntos porcentuales, siguiendo la estructura actual de distribución entre empresa y trabajador.
b) Esta cotización finalista se mantendrá hasta 2032.
c) Se adaptará la normativa sobre el Fondo de Reserva para garantizar que la utilización de esta cuota finalista y de los rendimientos que genera se destine exclusivamente a atender las desviaciones en el nivel de gasto a las que se hace referencia en el siguiente apartado.

Segundo componente

Si a partir de 2033 se apreciara en los Informes de Envejecimiento de la Comisión Europea (Ageing Report) una desviación de la previsión del gasto en pensiones en 2050 respecto al informe de 2024 (informe que se usará como referencia), se utilizará este Fondo de reserva, con un límite de disposición anual del mismo del 0,2% del PIB.

A modo de ejemplo:

Actualmente (hasta 31 de diciembre de 2022), para trabajadores por cuenta ajena, el tipo de cotización por contingencias comunes asciende a un 28,30%, que se desglosa en un 23,60% a cargo del empleador y un 4,70% a cargo del trabajador. Esos tipos se aplican sobre la base de cotización que corresponda al trabajador para calcular la cuota a ingresar.
A partir de 1 de enero de 2023, sumando el incremento de tipos del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,6%), el tipo de cotización por contingencias comunes quedará fijado en un 28,90%, que se desglosará en un 24,10% a cargo de la empresa (un 0,5% más que en 2022) y un 4,80% a cargo del trabajador (0,10% más que en 2022).

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