Nuevo reglamento de facturación

Tal y como ya les informamos el pasado mes de diciembre, este año 2013 trae consigo un nuevo reglamento de facturación con algunas novedades destacables. La principal novedad es la supresión del ticket o documento substitutivo que es reemplazado por la llamada factura simplificada.

 

Antes de detallar las características de estas nuevas facturas, recordemos quienes están obligados a expedir factura. Son los empresarios o profesionales por todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de su actividad, incluidos aquellas no sujetas y las exentas, así como por los pagos anticipados que se realicen.

Sin embargo, se establecen las siguientes excepciones a la obligación de expedir facturas:

  • Operaciones exentas por el art.20 de la Ley de IVA, excepto aquellas relacionadas con la sanidad, las exenciones inmobiliarias y las exenciones técnicas.
  • Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
  • Operaciones financieras.
  • Operaciones realizadas por empresarios en régimen de equivalencia (salvo entrega de inmuebles).
  • Determinadas operaciones en régimen simplificado.
  • Operaciones realizadas por empresarios en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (excepto inmuebles).

Tal como hemos comentado, existen dos tipos de facturas: las facturas completas y las facturas simplificadas. Asimismo, se suprimen los tickets que quedan substituidos por las mencionadas facturas simplificadas.

Los supuestos en que pueden expedirse facturas simplificadas son los siguientes:

1. Cuando el importe no exceda de 400€, IVA incluido.

2. Cuando se trate de una factura Rectificativa.

3. Cuando el importe no exceda de 3.000€, IVA incluido, siempre que se trate de alguna de las siguientes operaciones:

  • Ventas al por menor (destinatario consumidor final)
  • Ventas o servicios de ambulancia
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor
  • Transportes de personas y sus equipajes
  • Determinados servicios de hostelería y restauración
  • Servicios prestados por salas de baile y discotecas
  • Determinados servicios telefónicos
  • Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza
  • Utilización de instalaciones deportivas
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos
  • Alquiler de películas
  • Servicios de tintorería y lavandería
  • Utilización de autopistas de peaje

Sensu contrario, no se podrá expedir factura simplificada en las siguientes operaciones:

  • Entregas intracomunitarias de bienes (EIB)
  • Ventas a distancia.
  • Operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
  • Las operaciones no localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) si el proveedor o prestador está establecido:

          – Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea (UE).

          – Cuando la operación se localice en otro Estado miembro (EM), se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.

Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor debe hacer constar necesariamente:

  • NIF del destinatario y domicilio.
  • Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.

Otras consideraciones

En cuanto a la factura electrónica, se simplifican las obligaciones acerca de la emisión y recepción de factura electrónica, equiparándola a la factura física con el objeto de potenciar su utilización.

Existe la posibilidad de reunir en una sola factura (facturas recapitulativas) las distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre y cuando se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

Factura simplificadas versus facturas completas

 

Merece especial atención el contenido de las nuevas facturas simplificadas, en especial si es comparado con el de las facturas ordinarias. Añadimos a continuación un resumen de las principales diferencias entre ambos tipos de facturas.

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