Periodificación de gastos a final de año

Claves para cerrar la contabilidad del año correctamente

Una de las operaciones más habituales que se deben realizar en el proceso de cierre contable y fiscal, son las derivadas de las periodificaciones de gastos e ingresos.

Según la definición del Plan General de Contabilidad (PGC), el principio de devengo dice: «el impacto de una transacción o eventos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los ingresos y los gastos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su cobro o de su pago”.

Por lo tanto, al cerrar las cuentas de su empresa, se deben realizar los ajustes contables necesarios para lograr que se cumpla este principio.

Gastos pagados por anticipado

Estos gastos corresponden a las transacciones pagadas en el ejercicio en curso pero que su devengo contable corresponde al siguiente ejercicio.

Primero, se debe verificar los gastos que se han pagado y contabilizado en el ejercicio, pero que son gastos que deben acreditarse en su totalidad o parcialmente en el año siguiente:

  • Deberá ajustar dicho gasto en en su contabilidad y cancelarlos contra una cuenta de gastos anticipados (cuenta 480).
  • Al año siguiente, cuando el gasto se haya devengado, tendrá que cancelar la cuenta y registrar -ahora sí- un mayor gasto.

Pueden ocurrir, entre otros casos, por el registro de operaciones como primas de seguros; arrendamientos de locales pagados por anticipado; publicidad satisfecha en un ejercicio, pero con una duración a ejercicios posteriores; intereses devengados y no vencidos de préstamos y leasings; desembolsos o pagos importantes para asistencia a ferias, efectuadas en el ejercicio, cuya feria se celebrará en el año siguiente, entre otros.

Gastos diferidos (gastos devengados y no pagados)

También se debe verificar si hay contabilizados gastos por los servicios recibidos en el año de cierre, pero que no se pagará hasta el próximo año.

Estos gastos se refieren a aquellos que deben imputarse en el ejercicio de cierre, tales como gastos financieros, gastos de compra u otros gastos, por los que aún no se ha recibido la factura correspondiente.

En estos casos, no existe una cuenta específica para registrarlos, solo es necesario registrar los gastos correspondientes (gastos financieros, salario, servicios profesionales, etc.) contra una cuenta de facturas pendientes de recibir o contra la cuenta de proveedor (cuenta 4109).

Ejemplos:

Algunos ejemplos en los que su empresa deberá contabilizar un gasto diferido a finales de 2021:

  • Auditoría. Si la empresa está auditada, deben contabilizarse los gastos por este concepto al final del año. Incluso si se pagan estos gastos en 2022, pueden contabilizarse en 2021, porque la obligación de ser auditado nace el 31 de diciembre.
  • Pagas extras. Deberá contabilizarse la parte proporcional de las pagas extras que se pagarán en 2022, pero que se hayan generado en 2021 (es decir, las pagas que los trabajadores ya tendrían derecho a cobrar si abandonaran la empresa antes del 31 de diciembre de 2021).
  • Intereses. También debes registrar los intereses de préstamos o aplazamientos devengados hasta el 31 de diciembre y cuya obligación de pago se haya fijado pasada esa fecha.

Pueden ponerse en contacto con Laver Consultores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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