Periodo de Vacaciones e Incapacidad Temporal

Tenemos una trabajadora embarazada que actualmente está de baja. El mes de agosto tenía que hacer vacaciones. ¿Cuando le den el alta tendrá que hacer las vacaciones?

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: CLUBES DE NATACIÓN

RESPUESTA:

El Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el período de baja de maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, o con el periodo de acumulación por lactancia (este último según lo que establece el Art. 28 del convenio), el trabajador/a tendrá derecho a realizar las vacaciones una vez finalice el período de suspensión, aunque el año natural a que corresponden haya finalizado.

En caso de que las vacaciones coincidan con una incapacidad temporal por motivos diferentes a los anteriores, de manera que el trabajador no las pueda disfrutar, éste tiene derecho a realizarlas una vez finalice su incapacidad, siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se originaron.

NORMATIVA APLICADA:

Art. 38 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

Art. 28 del Convenio Colectivo de Clubes de Natación de Catalunya

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