Prestación económica para cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Un/a trabajador/a que tiene un hijo enfermo que requiere cuidado directo, tiene derecho a algún tipo de permiso o prestación? O debe coger la baja laboral por incapacidad temporal?

 

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: OFICINAS Y DESPACHOS

RESPUESTA:

Un trabajador que necesita cuidar de su hijo enfermo, según la normativa actual y el convenio colectivo de aplicación, en este caso oficinas y despachos de Catalunya, tiene las siguientes opciones:

a) Permiso sin sueldo por periodo de un mes por hospitalización prolongada por enfermedad de cónyuge o parientes hasta egundo grado de consaguinidad (Art. 34 Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de oficinas y despachos de Cataluña para los años 2008-2011).

b) Acogerse a una excedencia de duración no superior a 3 años, excepto que exista acuerdo que lo amplíe, para atender a hijos menores (Art. 35.2 Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de oficinas y despachos de Cataluña para los años 2008-2011).

c) Reducción de jornada por guarda legal de un menor de 8 años (Art. 38.3 Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de oficinas y despachos de Cataluña para los años 2008-2011).

d) Desde el año 2011, existe la posibilidad de pedir una reducción de jornada para cuidar a un hijo menor de 18 años enfermo de cáncer u otra enfermedad grave y a la vez cobrar una prestación del 100% de la base reguladora en proporción a la jornada reducida, como compensación de la perdida de ingresos que sufre el trabajador al ver reducida su jornada. Para tener derecho a esta prestación la enfermedad debe estar comprendida dentro del anexo del real Decreto 1148/2011, que regula dicha prestación.

La prestación puede ser solicitada por uno de los padres, siempre y cuando ambos trabajen. La reducción debe estar comprendida entre el 50 y el 75% de la jornada. La prestación es gestionada y pagada por la mutua de accidentes de trabajo con la que el trabajador tiene cubiertas las contingencias profesionales, y durara hasta que finalice la necesidad de cuidado directo, permanente y continuo, o cuando el menor cumpla los 18 años, entre otras causas de extinción.

Durante este tiempo el empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan.

NORMATIVA APLICADA:

Art. 37.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u  otra enfermedad grave.

 

Art. 33, art. 35 y art. 38.3 del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de oficinas y despachos de Cataluña para los años 2008-2011.

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