Prestación Extraordinaria por cese de actividad por fuerza mayor COVID-19

Prestación autonomos covid 19

Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo

Prestación económica extraordinaria para autónomos que hayan visto afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID-19.

¿Quién puede solicitarla?

Trabajadores autónomos (Persona física, Autónomo societario, Administradores, Familiar colaborador, …) que su actividad sea afectada por el COVID-19 y que cumpla los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y de alta a la fecha de la declaración del estado de alarma: 13/03/2020.
  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. Se prevé un periodo de 30 días para regularizar su situación.
  • No es necesario tener la cobertura por cese de actividad. Tienen derecho a la prestación también los que tengan tarifa plana o bonificaciones.
  • No es preciso ni baja de actividad en Hacienda, Modelo 036/037, ni en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • No es necesaria carencia mínima para optar a la prestación.
  • Si el autónomo debe seguir prestando servicios, podrá también acogerse si acredita una caída en la facturación de al menos un 75%.

¿Qué prestación económica se puede solicitar?

La prestación consiste en un 70% de la base reguladora. Para el cálculo se tendrá en cuenta la base de cotización mínima: 944,40 euros, lo que representa una prestación de 661 euros.

¿Cuándo se puede solicitar la prestación?

  1. Los trabajadores autónomos cuya actividad se encuentra suspendida por el RD 463/2020 de 14 de marzo, pueden presentar su solicitud a partir del 19/03/2020.
  2. Los trabajadores que, aunque no se encuentran en el grupo anterior, su facturación se ha visto reducida en un 75%, en relación a la media de facturación de los últimos seis meses (septiembre 19 – febrero 20), a partir del 01/04/2020.

El plazo límite de presentación es hasta el 14/04/2020.

¿Cómo solicitar la prestación?

La solicitud de Cese de Actividad deberá solicitarse a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.

Se deberá utilizar el modelo normalizado de cada mutua y adjuntar la documentación solicitada.

¿Cuánto va a durar la prestación?

El RD establece que la duración será de un mes, con posibilidad de ampliar el plazo hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.

¿Se debe pagar la cuota de autónomos si se solicita la prestación?

Durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria, no existe obligación de cotizar, aunque tendrá la consideración de cotizado. La TGSS devolverá de oficio las cotizaciones que no procedan realizarse, y que se hayan cargado al beneficiario.


Línea de asistencia para los trabajadores autónomos económicamente afectados por el Coronavirus. Generalitat de Catalunya

¿Quién puede solicitarla?

Trabajadores autónomos que demuestren una reducción de su volumen de negocios como consecuencia de los efectos del Coronavirus en su actividad económica.

Que estén Registrados en el RETA y tenga sus oficinas fiscales en Cataluña.

No está dirigido a trabajadores autónomos de empresas mercantiles, colaboradores, miembros de órganos de administración de empresas, …

Tendrá que probar pérdidas económicas en el mes de marzo de 2020 en comparación con el mismo mes de marzo del 2019. Si el trabajador por cuenta propia no estaba registrado el 19 de marzo, la comparación se realizará con el volumen de negocios mensual medio del máximo.

¿Qué prestación económica se puede solicitar?

El beneficio será en un solo pago hasta un máximo de 2.000,00 euros.

¿Cuándo se puede solicitar la prestación?

La solicitud puede hacerse a partir del 1 de abril de 2020.

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