Prestaciones Autónomos – 27 de Mayo

Actualización de ayudas a los autónomos en España.

Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo

El Real Decreto-ley 11/2021 establece nuevas medidas de apoyo a los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social:

PRESTACION POR SUSPENSION DE ACTIVIDAD (Artículo 6)

Los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, podrán continuar percibiéndola durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 30 de septiembre de 2021 como máximo.

A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente tendrán derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad, que tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de septiembre de 2021 como máximo.

Requisitos

Si se trata de una resolución adoptada a partir del 1 de junio de 2021, estar afiliados y en alta al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución.
Si se trata de una resolución adoptada antes del 1 de junio de 2021, estar afiliados y en alta antes de dicha fecha.
En ambos casos, hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
Continuar dado de alta mientras se percibe la prestación.

Importe prestación

En general, la cuantía de la prestación será del 70 % de la base mínima de su actividad, y del 40% si conviven en un mismo domicilio dos o más personas con derecho a prestación.

Plazo solicitud

Deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.

Duración

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida el trabajador autónomo se mantendrá en alta y quedará exonerado de la obligación de cotizar, desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 30 de septiembre de 2021 si esta última fecha es anterior.

Incompatibilidades

La prestación es incompatible, con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMl; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre, con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

PRESTACION ORDINARIA. PRESTACION COMPATIBLE CON LA ACTIVIDAD (Articulo 7)

a) PRORROGA DEL CESE DE ACTIVIDAD COMPTABILE CON EL TRABAJO CUENTA PROPIA

A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que estén percibiendo a 31 de mayo de 2021 la Prestación por cese de actividad, podrán prorrogar la ayuda, siempre y cuando, no hayan agotado los periodos de prestación previstos en la TRLGSS (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social).

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Requisitos

  • Contar con la cobertura del cese de actividad 12 meses ininterrumpidos (desde febrero de 2020 a enero de 2021) y no se hayan agotado los periodos de prestación previstos por la TRLGSS.
  • No haber cumplido la edad de jubilación.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.

El acceso a la prestación exigirá, además, acreditar, en el segundo y tercer trimestre del año 2021, una reducción de los ingresos de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019; así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021, unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.

Importe prestación

La cuantía de la prestación será del 70 % de la base de cotización, y del 50% de la base de cotización mínima de su actividad si compatibiliza con trabajo cuenta ajena.

Plazo solicitud

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo, con carácter provisional, por las mutuas colaboradoras, con efectos de 1 de junio de 2021 si se solicita dentro de los 21 primeros días naturales de junio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud si se presenta del 22 de junio en adelante.

Duración

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre 2021.

Incompatibilidades

La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando el sumatorio de los ingresos no superen 2.2 veces el SMI, y los ingresos por cuenta ajena no superen 1.25 veces el SMI.

b) CESE DE ACTIVIDAD COMPTABILE CON EL TRABAJO CUENTA PROPIA

Requisitos

  • Estar afiliados y en alta el 1 de junio de 2021 y permanecer de alta mientras se cobra la prestación.
  • Contar con la cobertura del cese de actividad 12 meses ininterrumpidos (desde junio de 2020 a mayo de 2021) y no se hayan agotado los periodos de prestación previstos por la TRLGSS.
  • No haber cumplido la edad de jubilación.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.

El acceso a la prestación exigirá, además, acreditar, en el segundo y tercer trimestre del año 2021, una reducción de los ingresos de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019; así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021, unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.

Importe prestación

La cuantía de la prestación será del 70 % de la base de cotización, y del 50% de la base de cotización mínima de su actividad si compatibiliza con trabajo cuenta ajena.

Plazo solicitud

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo, con carácter provisional, por las mutuas colaboradoras, con efectos de 1 de junio de 2021 si se solicita dentro de los 21 primeros días naturales de junio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud si se presenta del 22 de junio en adelante.

Duración

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre 2021.

Incompatibilidades

La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando el sumatorio de los ingresos no superen 2.2 veces el SMI, y los ingresos por cuenta ajena no superen 1.25 veces el SMI.

CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTONOMOS QUE NO TIENEN CABIDA EN EL ART. 7 (Art. 8)

A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que estén percibiendo a 31 de mayo de 2021 la Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o la Prestación extraordinaria para trabajadores autónomos, y que no tengan cabida en la prestación del artículo 7, podrán prorrogar la ayuda que están recibiendo.

Requisitos

  • Estar afiliados y en alta antes del 1 de abril de 2020, y permanecer de alta mientras se cobra la prestación.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
  • No tener rendimientos netos por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre del 2021, superiores a 6.650 euros.
  • Y acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.

Importe prestación

La cuantía de la prestación será del 50 % de la base de cotización mínima de su actividad, y del 40% de la base de cotización mínima de su actividad si conviven en un mismo domicilio dos o más personas con derecho a la prestación.

Plazo solicitud

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo, con carácter provisional, por las mutuas colaboradoras, con efectos de 1 de junio de 2021 si se solicita dentro de los 21 primeros días naturales de junio, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud si se presenta del 22 de junio en adelante.

Duración

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre 2021.

Incompatibilidades

La prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, de otras actividades por cuenta propia o prestaciones de la SS que sean incompatibles con su actividad.

PRESTACION TRABAJADORES DE TEMPORADA

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 en cada uno de los años, siempre que uno mínimo de dos meses se hayan cotizado entre los meses de junio y septiembre de esos años.

Pueden ponerse en contacto con Laver Consultores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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