Preste especial atención atención si ha retenido de menos el IRPF a algún empleado

Hacienda podría exigirle el pago de las retenciones, intereses de demora y sanciones

Si la Agencia Tributaria determina que su empresa ha retenido de menos a un trabajador por otras por causas no imputables a éste, confirme que esto no le haga pagar de más:

  • Si el trabajador ha declarado todos sus salarios y solo ha deducido la retención que se le han practicado el Ministerio de Hacienda no habrá dejado de ingresar nada.

Por lo tanto, no pueden reclamar retenciones fiscales, pero sí pueden reclamar retrasos en el pago de intereses (y multas, si corresponde).

  • Por otro lado, si el trabajador incluyó entre las retenciones deducidas la cuantía dejada de retener por su empresa (la ley permite a los trabajadores no sólo deducir las retenciones que efectivamente han sido soportadas, sino que también permite deducir todas las retenciones que la empresa les debería haber practicado), el Ministerio de Hacienda puede solicitar el pago de retenciones, así como retrasos en el pago de intereses y multas.

No declara

Si sus trabajadores no declaran el IRPF porque no tienen ninguna obligación. Si su empresa retiene los pagos correspondientes, los ingresos del Ministerio de Finanzas serán mayores, por lo que también se requiere la retención.

Reintegro

En estos casos, dado que se trata de retenciones que debe soportar el trabajador, su empresa puede reclamarle estas retenciones a través de la vía judicial en el plazo de un año desde la fecha del aviso de liquidación fiscal.

Pueden ponerse en contacto con Laver Consultores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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