Principales Medidas Tributarias ante la COVID-19

Medidas Tributarias tras la Crisis del Covid

La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y la declaración del Estado de Alarma en España han paralizado la mayoría de las actividades económicas del país; por eso, ha sido necesario establecer una serie de medidas tributarias para hacer frente a esta crisis sin precedentes.

Medidas tributarias ante la COVID-19

A continuación te mostramos las principales medidas tributarias que ha dispuesto el Gobierno para hacer frente a la COVID-19.

Aplazamiento de impuestos

Los contribuyentes pueden solicitar un aplazamiento de los impuestos correspondientes al primer trimestre de 2020. De este modo, los ciudadanos dispondrán de 6 meses más, desde la fecha límite de ingreso voluntaria, para hacer frente a dichos pagos; además, los 3 primeros meses no tienen intereses.

Por su parte, las personas que han presentado las autoliquidaciones del primer trimestre y han solicitado un aplazamiento, ya no tendrán que hacer frente a dicho pago el 20 de mayo; este queda prorrogado automáticamente hasta el 20 de noviembre.

Por el contrario, si deseas abonarlos antes de la fecha de vencimiento del aplazamiento puede hacerlo; para ello, tienes que obtener una carta de pago y abonar dichos impuestos. Además, si lo haces antes de los 3 meses no tendrás que pagar intereses.

Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades

Los autónomos que tuvieron, en 2019, un volumen de operaciones inferiores a los 600.000 euros podrán realizar los pagos fraccionados para los resultados de los 3, 9 y 11 primeros meses del ejercicio 2020. En otras palabras, los contribuyentes que ganaron menos de 600.000 euros en 2019 podrán optar por el pago fraccionado durante todo 2020.

Por otro lado, la Agencia Tributaria ha establecido un sistema para anular los pagos y las domiciliaciones de los contribuyentes que presentaron las autoliquidaciones de pagos fraccionados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril y que desean cambiar su forma de pago.

Por otra parte, aquellos autónomos que tuvieron en 2019 un volumen de operaciones superior a 600.000 euros, pero inferior a 6.000.000 euros, pueden solicitar el cálculo de los pagos a cuenta según el resultado obtenido durante todo el ejercicio; en este caso, solamente se incluyen las liquidaciones del mes de octubre y diciembre, no las que ya se han presentado en abril.

Régimen de módulos o de estimación objetiva

Los autónomos que tengan un régimen de estimación objetiva, de módulos, pueden renunciar a él en la presentación del primer pago fraccionado del 2020. En este caso, pueden hacerlo por estimación directa con el Modelo 130.

Esta renuncia se mantendrá durante todo el año 2020 y en 2021 se volverá a tributar por módulos, siempre que se cumplan los requisitos para poder hacerlo; en este caso, será necesario anular la renuncia anterior.

Por su parte, si decides continuar con el régimen de estimación objetiva y tu trabajo no es agrícola, ganadero o forestal, los días naturales del Estado de Alarma no computarán como días de actividad.

Declaración de la Renta

La fecha para realizar la Declaración de la Renta continúa siendo desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020; además, si quieres domiciliar el ingreso el último día para presentarla es el 25 de junio.

Legalización de libros y cuentas anuales

Por su parte, para la legalización de libros y cuentas anuales durante la crisis del coronavirus se han establecido las siguientes medidas tributarias:

  • Formulación de cuentas anuales: su obligación queda suspendida hasta la finalización del Estado de Alarma y, desde ese momento, se dispone de un plazo de 3 meses.
  • Aprobación de cuentas anuales: debe realizarse antes de los 3 meses posteriores a su formalización.
  • Depósito de cuentas anuales: deberá presentarse al mes siguiente de su aprobación.
  • Legalización de libros: el Registro permite realizarlo según los plazos ordinarios; aun así, como se ha modificado el plazo de formulación de las cuentas anuales se interpreta que no es obligatorio hacerlo hasta el mes siguiente de dicha formalización.

Ahora que ya conoces las principales medidas tributarias del Gobierno para hacer frente a la COVID-19, ¿a qué esperas para beneficiarte de ellas?

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