Próximas Reformas de los Procedimientos de Segunda Oportunidad en Materia Concursal

Próximas Reformas de los Procedimientos de Segunda Oportunidad en Materia Concursal.

El Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal el 21 de diciembre de 2021. El 14 de enero de 2022 se ha publicado el proyecto en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, mediante un procedimiento de urgencia para iniciar la tramitación parlamentaria, con fecha límite de 9 de febrero de 2022 para modificaciones.

El objetivo de esta nueva normativa es incorporar las directivas europeas de reestructuración e insolvencia al ordenamiento jurídico español. La norma también aprovechó para introducir otras reformas en materia concursal. Como explica el Gobierno, se trata de disponer de herramientas ágiles y eficientes para mejorar los procesos concursales y facilitar el mantenimiento de empresas viables.

En este sentido, el objetivo es acortar el tiempo de procesamiento, dotando así de mayor funcionalidad al mecanismo de la segunda oportunidad.

A continuación, pasamos a mencionar brevemente las principales novedades que aporta la reforma en el marco de las segundas oportunidades:

  • Se dejan al margen de Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho la deudas de origen público (AEAT, TGSS, Haciendas Locales, etc.) por tanto no son cancelables. Esta es la novedad que más críticas ha recibido por parte de la mayoría de los expertos en la materia, por considerar que incumple la normativa europea que sí prescribe (Directiva de la Unión Europea 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deuda).

La polémica no terminó ahí, pues contradecía por completo la norma jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo en la Sentencia 381/2019, de 2 de julio, de que los beneficios de la exención del crédito a personas físicas concursadas también se aplican al crédito de derecho público.

  • La mediación ya no es necesaria, de modo que el no acudir a esta no impedirá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, siempre que el deudor pague el 25% del crédito ordinario además del crédito contra la masa y privilegiados.
  • Se podrá conceder la exoneración para el deudor que se encuentre en situación de «umbral de exclusión» al amparo de las medidas de urgencia previstas en el Real Decreto 6/2012, de 9 de marzo, para la protección de los deudores hipotecarios sin recursos, siempre que designe uno al efecto -una cuarta parte o dos uno de la renta gravable.
  • Se amplía la lista de requisitos para obtener la cancelación de la deuda, destacando que se requerirá no condena en sentencia firme por delitos sancionados con más de 3 años de prisión y no infracciones tributarias, de seguridad social o estado del orden social en los últimos 10 años posteriores la presentación de la solicitud de exoneración.

En cuanto a las principales novedades legislativas que presenta el proyecto de reforma de la ley concursal, es necesario esperar a que sean debatidas en el Congreso. En este sentido, se tramitarán con carácter de urgencia con el fin de obtener la redacción definitiva del texto legal a la mayor brevedad, garantizando así la seguridad jurídica suficiente para que el conjunto de profesionales del sector pueda atender el elevado número de solicitudes de concurso que se presentan a diario.

Pueden ponerse en contacto con Laver Consultores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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