¿Qué hacemos con los ticket restaurante?

Práctica habitual de muchas empresas ha venido siendo la de integrar los tickets restaurante dentro del sistema retributivo de todos o de parte de sus empleados. Como hemos avanzado en otros artículos anteriores, con anterioridad a la aprobación y publicación del RD 16/2013 de 22 de diciembre este concepto retributivo tenía evidentes ventajas en cuanto a su cotización. Ventajas que lo dejaron de ser a partir de la entrada en vigor del citado Real Decreto, de forma que se deben cotizar íntegramente a la Seguridad Social, lo que automáticamente supone un incremento de los costes salariales para las empresas. Ante esta situación debemos plantearnos que opciones tenemos respecto al mantenimiento o no de la entrega de estos tickets restaurante.

Laver ConsultoresComo cualquier tema relacionado con las condiciones laborales de los trabajadores, hay que analizar bajo que premisas se implantan o reconocen las mismas. Para el caso concreto que nos planteamos, deberíamos tener en cuenta aspectos como  desde cuando la empresa entrega estos tickets, si se pactó sujeto a una duración temporal, en función de unos requisitos especiales, si se realizó reserva de derecho para retirarlos cuando la empresa decida, etc.. Porque si estamos ante una actuación voluntaria de la empresa no sujeta a requisitos de ningún tipo, ésta no podrá decidir unilateralmente dejar de entregarlos, (o modificar sus importes), a sus empleados sin cumplir con el procedimiento establecido de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Teniendo en cuenta además que podemos estar ante una modificación de carácter colectivo en función del número de empleados a los que afecte la medida, y debiendo por tanto cumplir con todos los trámites establecidos a los efectos.

Es también evidente que las novedades introducidas por RD 16/2013 en relación a la cotización de conceptos laborales que anteriormente se encontraban exentos “perjudica” también al importe líquido que el trabajador percibirá efectivamente, (si bien favorece su base de cotización), por lo que es aconsejable buscar la fórmula que aúne los intereses de ambas partes e intentar minimizar las consecuencias de estos últimos cambios normativos.

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