Real Decreto Ley 24/20 de 26 de Junio – Prórroga Ertes a 30.9.20

ley de proteccion de datos RGPD

Nuevas medidas

Tal y como describe su Exposición de Motivos, el objetivo de la presente norma es modular las medidas extraordinarias y excepcionales previstas en el RDLey 8/2020, cuya vigencia inicialmente finalizaba el 30 de junio de 2020; la presente norma prorroga sus efectos, pero adaptándolo al momento actual en que la fase de desescalada ha sido distinta en los diversos territorios, aunque manteniendo la previsión de que se establezcan nuevas restricciones de actividad por razones estrictamente sanitarias.

Erte por Causa de Fuerza Mayor – Covid19

El artº 1 mantiene la previsión de que sea la empresa la que desafecte a sus trabajadores en función de sus necesidades, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Se mantiene la obligatoriedad de comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE autorizado, así como las modificaciones al SEPE.

Se introducen las siguientes prohibiciones, que serán objeto de sanción por la inspección de trabajo actuante: realizar horas extraordinarias; externalizaciones de la actividad y prohibición de nuevas contrataciones, ya sean directas o indirectas.

Excepción: cuando los trabajadores carezcan de formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas para desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información a la RLT.

Erte por causas económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (ETOP) – Covid19

  • Se pueden tramitar vigente un ERTE por fuerza mayor.
  • Si se inicia tras la finalización de este, sus efectos tendrán carácter retroactivo a su fecha de finalización.
  • Los expedientes ETOP vigentes a la fecha de la entrada en vigor del presente RDLey, se aplicarán en sus propios términos y en la fecha que conste en los mismos.
  • Se mantienen las mismas prohibiciones que en los supuestos de ERTE por fuerza mayor y con los mismos efectos sancionadores por la inspección actuante.

Medidas Extraordinarias de Protección por Desempleo

El artº 3 establece las siguientes medidas:

  1. Mantenimiento del desempleo a los trabajadores afectados por ERTE, hasta el 30 de septiembre de 2020.
  2. Esta previsión se aplicará también a las empresas que, a fecha 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención.
  3. Para los trabajadores fijos discontinuos dicha medida se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2020.

En Materia de Cotización

1) En los ERTE de fuerza mayor, las exoneraciones son en los siguientes porcentajes y condiciones:

  • a) Trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 o en fecha anterior: 60% para los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 en empresas de menos de cincuenta trabajadores y del 40% en empresas de cincuenta o más trabajadores (con el requisito del alta a fecha 29 de febrero de 2020).
  • b) Trabajadores que continúen con su actividad suspendida a partir del 1 de julio de 2020: 35% en los meses de julio, agosto y septiembre para empresas que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y del 25% en las empresas que cuenten con mayor número (con mismo requisito de alta).

2) Para los ERTE ETOP, la exoneración de cuotas será en los términos siguientes:

  • a) Trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020: exención de 60% para los meses de julio, agosto y septiembre en empresas de menos de cincuenta trabajadores y del 40% en el mismo periodo en empresas de cincuenta trabajadores o más.
  • b) Trabajadores con actividad suspendida entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020: 35% en los meses de julio, agosto y septiembre para empresas que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y del 25% en las empresas que cuenten con mayor número.
  • 3) Las exenciones de cotización serán aplicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, con el cumplimiento de determinados requisitos, manteniéndose la denominada “declaración responsable”.

Salvaguarda de Empleo

El artº. 6 mantiene el compromiso de mantenimiento de empleo para los ERTE de fuerza mayor. Se extiende a aquellas empresas que apliquen en ERTE ETOP y se beneficien de las medidas de exoneración de cuotas (en este caso el plazo de 6 meses.

Vigencia de Medidas Anteriores

Hasta el 30 de septiembre de 2020, ni la fuerza mayor ni las causas ETOP serán justificativas para la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Hasta la misma fecha, se mantiene la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad; ello supone la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.

Excención en la cotización a trabajadores autónomos

Para el trabajador autónomo que viniera percibiendo a día 30 de junio prestación extraordinaria por cese de actividad, se establecen las siguientes exenciones de cotización:

a) 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

b) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

c) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

La exención de cotización es incompatible con la prestación por cese de actividad.

Prestación por Cese de Actividad y trabajo por cuenta Propia

Se podrá solicitar la prestación por cese de actividad (ex art. 327 de la LGSS), siempre que la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 sea del 75% en relación con el mismo período del año 2019 y no se hayan obtenido ingresos netos superiores a 5.818,75.-€ en el tercer trimestre del año 2020.

La prestación será a cargo de las mutuas colaboradoras, pudiendo recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas, previo consentimiento de los interesados.

Medidas Temporales de Transición y Acompañamiento en materia de cotización

1) Fuerza mayor total a fecha 30 de junio de 2020, podrán aplicarse las siguientes exoneraciones:

  • 70% en el mes julio, 60% en el mes de agosto y 35% en el mes de septiembre (empresa con menos de cincuenta trabajadores, con el requisito del alta a fecha 29 de febrero de 2020).
  • 50% en el mes julio, 40% en el mes de agosto y 25% en el mes de septiembre (empresa con más, con el requisito del alta a fecha 29 de febrero de 2020).

2) Si se adoptan nuevas medidas de restricción o contención: las empresas podrán tramitar un ERTE conforme a lo previsto en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores, beneficiándose de las siguientes exoneraciones:

  • 80% durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2020 (para empresa de menos de cincuenta trabajadores y requisito de alta a fecha 29 de febrero de 2020).
  • 60% durante el período de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2020 (para empresa de menos de cincuenta trabajadores y requisito de alta a fecha 29 de febrero de 2020).

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