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De las marcas comunitarias a las marcas de la Unión Europea

El 23 de marzo de 2016 entró en vigor el Reglamento (UE) 2015/2424 que modifica el Reglamento (CE) 207/2009 sobre la marca comunitaria.

El nuevo Reglamento modifica numerosos aspectos de la regulación de las marcas comunitarias, que, como se sabe, son marcas que proporcionan una protección uniforme para toda la Unión Europea, y que se registran en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), con sede en Alicante.

Algunas de las modificaciones tienen importancia práctica inmediata para los titulares de marcas comunitarias, así como para quienes deseen obtener este tipo de protección para sus marcas.

A continuación detallamos los cambios más relevantes:

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Las marcas comunitarias se llamarán de ahora en adelante “marcas de la Unión Europea”.

La Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) también cambia de nombre, pasando a denominarse “Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)”. Su abreviatura, EUIPO, deriva de su nombre en inglés, “European Union Intellectual Property Office”.

Por lo que respecta a la renovación de las marcas ya registradas, las tasas oficiales han sufrido una rebaja, y hay nuevos plazos de renovación: las marcas de la Unión Europea deberán renovarse en los seis meses anteriores a la fecha del décimo aniversario de la fecha de presentación. Es decir, ya no cabe renovar hasta el último día del mes de dicho aniversario.

Como se sabe, todos los productos y servicios imaginables, a efectos de marcas, se clasifican en las 45 clases de la llamada Clasificación Internacional de Productos y Servicios, Clasificación de Niza o nomenclátor internacional. Cada una de las clases consta de un enunciado general y de numerosos productos o servicios concretos. La práctica de la OAMI (ahora EUIPO), hasta el 22 de junio de 2012, consistía en entender que el enunciado general de una clase cubría todos los productos o servicios de la misma, pero, desde entonces, las listas de productos y/o servicios de cada marca deben interpretarse literalmente. Por eso, los titulares de marcas de la Unión Europea solicitadas antes del 22 de junio de 2012 para los enunciados generales de las clases pueden, hasta el 24 de septiembre de 2016, revisar las mismas para incluir productos o servicios específicos aparte de los claramente comprendidos en el tenor literal del enunciado general. Por ejemplo, quienes sean titulares de una marca de la Unión Europea con una fecha de presentación anterior a 22 de junio de 2012 y registrada para el enunciado general de la clase 41 (“educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales”) Propiedad Intelectualpodrían revisarla para incluir “servicios de traducción”. Conviene que los titulares de marcas de la Unión Europea revisen su cartera de marcas con antelación suficiente al 24 de septiembre de 2016, por si fuera aconsejable introducir cambios.

Para la presentación de marcas de la Unión Europea, hay una nueva estructura de tasas oficiales, de manera que resulta algo más barato presentar una solicitud en una única clase, el precio se mantiene si se solicita en dos clases, y aumenta si la marca de la Unión Europea tiene tres o más clases.

Hasta el momento se consideraba que no podían constituir marca los signos que no puedan ser objeto de una representación gráfica. Este requisito se elimina (con efectos a partir del 1 de octubre de 2017). Habrá que ver en qué medida esto incrementa las posibilidades de protección de las marcas no tradicionales, aunque es posible que las expectativas en ese sentido no deban ser exageradas, ya que se mantiene que las marcas deben poder ser representadas de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección. Según afirman los propios funcionarios de la EUIPO no parece que vaya a permitirse, por ejemplo, el registro de marcas olfativas. Sí parece que se admitirán vídeos para las marcas de movimiento, frente a la exigencia actual de que se aporten secuencias de viñetas.

Si hasta la modificación se podían solicitar marcas ordinarias de productos y/o de servicios y marcas colectivas (que distinguen los productos y/o servicios de los miembros de una asociación que es titular de la marca), ahora (pero sólo a partir del 1 de octubre de 2017) se admitirán también las marcas de certificación (marcas cuyo titular certifica que los productos y/o servicios correspondientes tienen unas características concretas, de calidad, precisión, etc. –pero no de procedencia geográfica-).

A grandes rasgos, se mantiene el procedimiento de tramitación de las solicitudes de marca de la Unión Europea, pero se modifica la obligatoriedad del informe de búsqueda de la EUIPO. Es decir, el procedimiento comienza con la presentación y se examina si la marca incurre en las llamadas “prohibiciones absolutas” (o sea, si es descriptiva, engañosa, o si sufre algún otro defecto que la haga irregistrable). Pero, si tradicionalmente se enviaban obligatoriamente al solicitante los resultados de una búsqueda hecha por la EUIPO entre marcas anteriores con efectos en toda la Unión Europea, ahora es voluntario pedir dicho informe (si no se pide, el procedimiento puede acelerarse). Se mantiene en todo caso la posibilidad, totalmente voluntaria, de pedir además (pagando una tasa adicional) búsquedas de las Oficinas de Marcas de varios países miembros (no todos). Todas estas búsquedas tienen efectos puramente informativos, ya que la EUIPO no puede citar de oficio otros derechos anteriores. Si la solicitud de marca de la Unión Europea supera el examen indicado, la solicitud de marca se publica, y, en tres meses, cualquier titular de derechos anteriores (ya sean marcas comunitarias o marcas u otros derechos nacionales de los países miembros) puede presentar oposición. Si no hay oposiciones, la marca se registra. Si hubiera oposiciones, tiene lugar un trámite lento (incluso de más de dos años) y complejo que puede desembocar en la concesión o denegación de la marca de la Unión Europea.

Los solicitantes de marcas internacionales que designen la Unión Europea verán reducido el tiempo de su tramitación, ya que se adelanta el plazo para la presentación de oposición.

El alcance de la protección de una marca de la Unión Europea se ve expresamente ampliado, y, entre otras cosas, se recoge que su titular puede impedir utilizar el signo como nombre comercial o denominación social. También la limitación de los efectos de las marcas de la Unión Europea se restringe y, en particular, se aclara que sólo serán las personas físicas (no las jurídicas) las que puedan hacer uso de su nombre y dirección sin permiso del titular de una marca de la Unión Europea con la que, de otro modo, entraría en conflicto (pero siempre que ese uso se haga conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial).

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