Registro Salarial Obligatorio para todas las empresas en Cataluña

Registro Salarial Obligatorio

Recientemente, por parte de la Generalitat de Catalunya, se ha puesto de nuevo, de relieve, la problemática actual y consistente en la desigualdad salarial entre hombres y mujeres trabajadores, recordando la obligación empresarial que se recoge en el Art. 28 del vigente Estatuto de los Trabajadores de llevar un registro salarial, de obligado cumplimiento desde el 01.03.2019, artículo que por lo que nos interesa, nos informa en el apartado segundo, tal como sigue:

«Articulo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.

2. El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Los trabajadores tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, el registro salarial de su empresa.
… «

En definitiva, las características del Registro salarial son las siguientes:

  1. Obligatorio para todas las empresas.
  2. Cuantitativo y no cualitativo.
  3. Recoge los valores medios, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor de:
  • Salarios.
  • Complementos salariales.
  • Percepciones extrasalariales de la plantilla.

Justificación en caso de diferencias salariales entre sexos

Con los datos resultantes, en caso de que la media de las retribuciones de personas en plantilla de un sexo sea superior a las del otro en un veinte y cinco por ciento o más, a partir del conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, se deberá incluir en este registro salarial una justificación de que esta diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

Asimismo, el apartado 13 del artículo 7 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en relación a la llevanza y confección de este registro salarial, nos informa de que:

«13. No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación.»

es una infracción que está tipificada como GRAVE y que puede ser sancionada, de acuerdo con el Art. 40.1.b) de la anterior normativa citada, con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en el grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

Finalmente, a título orientativo, la Generalitat de Catalunya, en su web oficial, aporta un modelo de modelo de registro salarial de uso generalizado para todas las empresas.

<<VER AQUÍ EL MODELO>>

Si necesitas ayuda sobre cómo hacer el registro salarial, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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