Sociedades Civiles | Tributación por el IS

Sociedades Civiles

Sociedades Civiles.

Como ya es sabido, las sociedades civiles con objeto mercantil  están sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por tanto ya no van a tributar como entidades en atribución por el IRPF. El cambio hay que realizarlo antes del 30 de Junio de 2016.

¿Qué establece la AEAT?

1.- Un régimen transitorio en el IRPF que regula la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IS. Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas (artículo 68.2 de esta Ley),  que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta.

2.- Régimen especial de disolución y liquidación. Si se acuerda por la entidad su disolución y liquidación se continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo.

Tratamiento fiscal de la liquidación

a) Exención del ITP Y AJD.

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b) No se devengará el Impuesto IVTNU (incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que son las conocidas como Plusvalías municipales) con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.

c) En el IRPF, IS y el IRNR de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio.

Así:

V. adquisición + V. titularidad + deudas adjudicadas – créditos y dinero adjudicados = Resultado

Resultado < 0 Su importe será ganancia patrimonial o renta y el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0.
Resultado = 0  No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta. Además el resto de elementos adjudicados que no son créditos ni dinero, tendrán valor de adquisición 0.
Resultado > 0  No hay ganancia ni pérdida patrimonial, ni en su caso renta,  y el resultado positivo se distribuirá entre el resto de elementos adjudicados, no créditos ni dinero,  en función del valor de mercado que resulte del balance final de liquidación de la sociedad que se extingue.

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3.- Existe también la posibilidad de hacer la transformación de la sociedad civil en sociedad limitada, sin tener que disolver y liquidar. La posibilidad de transformar la sociedad civil en una Sociedad Limitada se contempla en La Ley 3/2009 del 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Para ello será necesario que:

i. Sea aprobada por los miembros de la Sociedad Civil.

ii. Tener un balance de la sociedad, realizado en los 6 meses anteriores al acuerdo de transformación.

iii. La nueva sociedad tiene que contar con un capital mínimo de 3000 euros.

iv. La nueva sociedad estará sujeta a las obligaciones contables y fiscales de las entidades mercantiles.

v. En el momento que la Sociedad Civil pase a ser Sociedad Limitada, pasará a estar regulada por los estatutos de la sociedad y por la Ley de Sociedades de Capital.

vi. La responsabilidad de los socios quedará limitada al patrimonio neto de la sociedad.

vii. Los socios pasarán a tener un sueldo de la sociedad y recibirán dividendos.

viii. La transformación de la Sociedad Civil a Sociedad Limitada no comporta un incremento patrimonial en IRPF de los socios, siempre y cuando el porcentaje de titularidad de los mismos en la Sociedad Limitada sea el mismo que en la Sociedad Civil.

ix. La transformación no comporta la tributación en IVA ni en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

x. En las Sociedades Limitadas los socios, por el sólo hecho de serlo, no responden de las deudas sociales.

xi. En las Sociedades Limitadas, si el negocio va mal los socios sólo arriesgan el capital que aportan, pero en cambio, en las Sociedades Civiles los socios responden con todos sus bienes presentes y futuros y de forma mancomunada.

Ahora bien, no todas las sociedades civiles están obligadas a tributar por impuesto de sociedades, debemos diferenciar:

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a) Sociedades civiles con objeto mercantil, obligatoriamente serán contribuyentes del impuesto de sociedades, aquellas que declaren como objeto social la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios, salvo las que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras o de carácter profesional, tampoco las pesqueras.

b) Sociedades civiles profesionales, seguirán tributando en atribución de rentas, son aquellas constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo de sociedades profesionales, deben haberse acogido a esta ley en el acuerdo de voluntades o en la escritura de constitución)

c) Sociedades civiles sin objeto mercantil, seguirán en atribución de rentas, y son aquellas no nombradas en los dos puntos anteriores, encontraremos por lo tanto, herencias yacentes, comunidades de bienes….

La agencia tributaria ha instado una modificación del artículo 3 de la Orden EHA/451/2008, del 20 de Febrero, por la que se regula la composición del Número de Identificación Fiscal de las Personas Jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, por lo que en cada caso habrá que modificarlo a través de un modelo 036, identificando así el tipo de sociedad civil.

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