Solicitud Bonus 2015 por reducción de la siniestralidad laboral

Como cada año se abre el plazo, del día 1 de abril hasta el 15 de mayo de 2015, para solicitar la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales mediante el sistema de incentivos (Bonus), para aquellas empresas que hayan contribuido eficazmente a la disminución de la siniestralidad laboral.

Las empresas beneficiarias de estos incentivos pueden ser todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencia profesional y que cumplan los requisitos indicados, debiendo  tramitar la solicitud a través de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional que cada empresa tenga concertada.

REQUISITOS DEBEN CUMPLIRSE:

Siniestralidad laboral
Requisitos que deben cumplirse

Todas las empresas deben cumplir lo siguiente:

  • Haber realizado inversiones, en instalaciones, procesos o equipos encaminadas a la disminución de riesgos en el periodo de observación. Estas inversiones deben estar documentadas y determinadas cuantitativamente.
  • No rebasar en el periodo de observación los límites de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social. En el caso de graves un máximo de dos faltas.
  • Cumplir con los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales. 

Aquellas empresas que hayan superado los 5.000 euros por la cotización de contingencia profesional en el periodo de observación*, además deben acreditar, al menos, dos de las siguientes acciones:

  • Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio).
  • Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta no esté obligada a ello.
  • Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes «in itinere».
  • Siniestralidad laboral
    Acciones que se deben acreditar

    Acreditación de la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.

  • Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad acreditada por la ENAC.

En este caso, estas empresas, podrán llegar a percibir hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales durante el periodo de observación, o bien hasta el 10 por ciento si los periodos de observación son consecutivos y en el inmediatamente anterior se ha percibido el incentivo, sin que el incentivo nunca pueda superar el importe total acreditado de las inversiones realizadas en el periodo.

Aquellas empresas cuya cotización por contingencia profesional en el periodo de observación se encuentre entre 250 y 5.000 euros, además deben acreditar al menos una de las siguientes acciones:

  • Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad.
  • Obtención, por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.

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