Subvención para PYMES en la Comunidad de Madrid

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Subvención PYMES, Ayudas

Subvención PYMES

En breve se abrirá una nueva convocatoria cuyo objeto será la financiación de proyectos de inversión para la modernización e innovación de las Pymes comerciales de la Comunidad de Madrid.

¿Cuáles serán los gastos subvencionables?

Serán consideraran subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre de 2015 y el 15 de septiembre del 2016, siendo los gastos de inversión son para:

a) Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales.

b) Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos. En el caso de la venta ambulante, se considera equipamiento comercial específico los vehículos comerciales.

c) Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que permitan la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de negocio comerciales.

Subvención PYMES

¿Cómo se determina la cuantía de la subvención?

Serán subvencionables las inversiones contempladas en el proyecto presentado, siempre que alcancen en su conjunto un coste mínimo de 20.000 euros, impuestos excluidos. Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50 por 100 del presupuesto aceptado con el límite máximo de 30.000 euros por beneficiario.

¿Quiénes serás sus beneficiarios?

Podrán ser beneficiarias las PYMES y los empresarios individuales de la Comunidad de Madrid y que su actividad comercial quede incluida dentro de las agrupaciones de IAE que se detallan:

641. Comercio minorista de frutas y verduras.
642. Comercio minorista de carnes, huevos, caza y granja.
643. Comercio minorista de pescados.
644. Comercio minorista de pan, pasteles, confitería, lácteos.
645. Comercio minorista de vinos y bebidas.
646. Comercio minorista labores tabaco y artículos para fumadores.
647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
651. Comercio minorista de textil y calzado.
652.2, 652.3, 652.4. Comercio minorista productos droguería, perfumería, plantas y hierbas, herbolarios.
653. Comercio minorista muebles (excl. oficina), ferretería, aparatos de uso doméstico, materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar.
654.1, 654.3, 654.4, 654.5. Comercio minorista vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos, maquinaria.
654.2. Comercio minorista accesorios y recambios vehículos.
654.6. Comercio minorista cubiertas y cámaras de aire.
656. Comercio minorista bienes usados.
657. Comercio minorista instrumentos de música y accesorios.
659.1. Comercio minorista sellos, monedas, medallas, artículos coleccionista.
659.2. Comercio minorista muebles y máquinas de oficina.
659.3. Comercio minorista aparatos médicos, ortopédicos.
659.4. Comercio minorista libros, periódicos, revistas.
659.5. Comercio minorista artículos joyería, relojería, bisutería.
659.6. Comercio minorista juguetes, artículos de deporte, armas.
659.7. Comercio minorista semillas, abonos, flores y plantas.
663. Comercio ambulante.

¿Cuál es el período de solicitud?

Pendiente de salir la convocatoria… Así que ¡Estate atento y no te quedes sin tu subvención!

Información facilitada por:

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