Últimas modificaciones entorno a la contratación y a la flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo

El pasado sábado día 21 de diciembre de 2013 se publicó, con efectos del día 22 de diciembre de 2013 el Real Decreto-Ley 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Con carácter de urgencia y sin perjuicio de un análisis más sosegado de la norma, a continuación les detallamos las medidas que se instrumentan entorno a la contratación y a la flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo, y en concreto los apartados que han sido modificados:

1)      CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL.

2)      PERIODO DE PRUEBA

3)      DISTRIBUCION IRREGULAR DE LA JORNADA

4)      REDUCCION DE JORNADA POR GUARDA LEGAL

5)      CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

6)      CONTRATOS QUE PUEDEN REALIZAR LAS ETT: CONTRATO EN PRACTICAS

7)      CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACION FORMATIVA

8)      CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZJE

9)      APORTACIONES ECONOMICAS POR DESPIDOS COLECTIVOS EN EMPRESAS CON BENEFICIOS

10)  COTIZACION

11)  REORDENACION NORMATIVA DE LAS BONIFICACIONES Y REDUCCIONES DE LA COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL

 

1)      CONTRATACION A TIEMPO PARCIAL

Se incorporan las siguientes modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores  (apartados 4 y 5 del artículo 12), en cuanto al tiempo de trabajo:

  • El contrato a tiempo parcial debe formalizarse por escrito, aunque desaparece la referencia al modelo oficial.
  • En el mismo contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su forma de distribución según lo previsto en convenio colectivo.
  • Se ha eliminado la mención a que la jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial pueda realizarse de forma continuada o partida.
  • Se suprime la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo en los casos previstos para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
  • Se modifica el régimen de las horas complementarias.

Laver ConsultoresSe respeta lo pactado al respecto con anterioridad al 22 de diciembre de 2013 en los contratos celebrados, salvo que las partes acuerden modificarlo en los nuevos términos establecidos en la actual regulación:

Se establece dos tipos de horas complementarias,

a) las pactadas, de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto,

  • Se admite su realización tanto en los contratos a tiempo parcial indefinidos como también en los contratos temporales (en ambos casos la jornada ordinaria establecida en el contrato no sea puede ser inferior a 10 horas semanales, en cómputo anual).
  • Se incrementa el número de las que pueden realizarse, pasando del 15 al 30% de las horas ordinarias fijadas en el contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otros porcentajes comprendidos entre un 30% y un máximo del 60% de las horas ordinarias contratadas.
  • Se reduce, de 7 días a 3, el plazo para preavisar al trabajador del día y hora de realización de las horas complementarias (pudiéndose reducir por convenio colectivo).

b)  las voluntarias, únicamente en los contratos que tengan una duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. En este caso las horas complementarias no podrán superar el 15% (ampliables al 30% por convenio colectivo) de las horas ordinarias objeto del contrato.

Estas horas complementarias voluntarias:

  • no se computarán a efectos de los porcentajes previstos para las horas complementarias pactadas y
  • la negativa del trabajador a su realización no constituirá conducta laboral sancionable.

Se establece la obligación de:

  • registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial (salvo los trabajos en el servicio doméstico) que se efectuará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios y,
  • se exige la conservación de los resúmenes mensuales durante un periodo mínimo de cuatro años.

La consecuencia del incumplimiento de estas obligaciones de registro, será la presunción de que el contrato se ha celebrado a jornada completa, salvo prueba en contra que acredite el carácter parcial de los servicios.

Finalmente, se establece la reducción en un 1% del tipo de cotización para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, de manera que queda fijado en el 8,30 % (6,70 % a cargo del empresario y el 1,60 % a cargo del trabajador).

2)      PERIODO DE PRUEBA

Partiendo del hecho que los contratos concertados con anterioridad al 22 de diciembre de 2013 continúan rigiéndose por la normativa legal o convencional conforme a la que se celebraron, se introducen dos novedades:

  • Se acorta a un mes la duración del periodo de prueba en los contratos de duración determinada del artículo 15 del ET concertados por tiempo no superior a seis meses, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
  • Se amplían los supuestos de interrupción del periodo de prueba previstos (incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento) con las situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia, y la paternidad.

3)      DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA

En cuanto a la posibilidad de distribución irregular de la jornada, se establece que:

  • Se estará a lo fijado en convenio colectivo o, en caso de no preverse nada al respecto en sede convencional, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y
  • En defecto de pacto, las diferencias se deben compensar en el plazo de 12 meses desde que se produzcan.

4)      REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL

Se amplía desde los 8 a los 12 años, la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario, con disminución proporcional del salario.

5)      CONTRATO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

  • Se suprime la exigencia (vigente hasta el 21 de diciembre de 2013) de que este contrato se realice a jornada completa, haciendo posible su celebración a tiempo parcial.
  • Los incentivos fiscales y bonificaciones se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

6)      CONTRATOS QUE PUEDEN REALIZAR LAS ETT: CONTRATO EN PRÁCTICAS

Se posibilita que las ETT cedan a empresas usuarias trabajadores contratados bajo la modalidad en prácticas.

Se extienden las bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos en prácticas a las empresas usuarias que, sin solución de continuidad, concierten un contrato de trabajo por tiempo indefinido con trabajadores en prácticas cedidos por una ETT.

7)      CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA

Se precisa lo que ha de entenderse por ‘sector de actividad’ a los efectos de celebración del contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa (anteriormente se remitía a una determinación reglamentaria que ahora se explicita).

8)      CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional que finalizaba el 31 de diciembre de 2013. La actividad formativa inherente a estos contratos podrá seguir estando constituida, transitoriamente, por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas.

9)      APORTACIONES ECONÓMICAS POR DESPIDOS COLECTIVOS EN EMPRESAS CON BENEFICIOS

Se precisa a estos efectos (regulación de las aportaciones económicas que tienen que efectuar las empresas con beneficios que lleven a cabo despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años) lo que ha de entenderse por “grupo de empresas”, y que concretamente será lo establecido en el artículo 42.1 del Código de Comercio, si bien para la determinación del resultado del ejercicio solo se tendrán en cuenta los resultados obtenidos en España por las empresas que lo integren.

10)  COTIZACION

Se establece que la cuantía de la base mínima de cotización será (para el ejercicio siguiente o en cada ejercicio económico) igual a la correspondiente para los trabajadores del grupo de cotización 1 del Régimen General cuando se trate de autónomos:

  • Incluidos en el RETA que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10.
  • Incluidos en este Régimen Especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional 27ª de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 21.3 de la Ley 4/1997, de Sociedades Laborales, a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

Se modifica el artículo 109 de la LGSS en cuanto a que:

  • las remuneraciones totales constitutivas de la base de cotización comprenden tanto las percibidas en metálico como en especie,
  • se excluyen de la base de cotización las asignaciones de la empresa destinadas a satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo,
  • se establece la obligación de comunicar a la TGSS en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a los trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.

11)  REORDENACION NORMATIVA DE LAS BONIFICACIONES Y REDUCCIONES DE LA COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL

Se encomienda al Gobierno, a que proceda a reordenar normativamente los incentivos a la contratación en relación con la cotización a la Seguridad Social, incluyendo en una disposición las bonificaciones y reducciones en la cotización a la Seguridad Social vigentes a la fecha de entrada en vigor de este RDL y procediendo, en su caso, a la armonización de los requisitos y obligaciones legal o reglamentariamente previstos.

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