Conoce las ventajas fiscales para empresas familiares y los requisitos para su obtención

empresa familiar

La normativa fiscal contempla una serie de ventajas para las empresas de carácter familiar

Así, los principales incentivos se centran en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio (exención en las acciones o participaciones sociales de entidades) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (con bonificaciones entre el 95% y el 99% en función de la Comunidad Autónoma), siempre que se reúnan una serie de requisitos establecidos en la normativa aplicable (estatal y autonómica).

Revisar periódicamente el cumplimiento de los requisitos para obtener los incentivos fiscales

Resulta muy recomendable efectuar una revisión periódica del cumplimiento de los requisitos y criterios utilizados por la Administración tributaria para asegurar la optimización de los incentivos fiscales señalados. En ocasiones, la falta de revisión o actualización puede provocar que, por desconocimiento, se incumpla alguno de las condiciones establecidos, pudiendo ello suponer un coste fiscal muy significativo.

Requisitos a revisar por las empresas familiares

a) Cumplimiento del porcentaje de participación en el capital social a nivel individual (5%) o a nivel del grupo familiar (20%) conjuntamente con el cónyuge, ascendientes o descendientes hasta segundo grado en el caso del Impuesto sobre el Patrimonio o de tercer grado para poder gozar de la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

b) Las retribuciones recibidas de la empresa familiar deben suponer la principal fuente de renta, entendiéndose que se cumple el requisito cuando supera el 50% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. Para ello debe verificarse asimismo que se ejecutan tareas de dirección efectiva en la sociedad.

Para el cómputo del porcentaje anterior se excluyen las percepciones procedentes de otras entidades participadas a las que se aplique el régimen de exención

c) La entidad debe desarrollar una actividad económica. Existe una regulación específica para las entidades cuya actividad principal sea el arrendamiento de inmuebles (deben contar al menos con una persona contratada) y las sociedades “holding” (que ostenten participaciones superiores al 5% en otras entidades y cuenten con medios para la gestión de las participaciones).

No obstante lo anterior, debe señalarse que los órganos de la inspección de los tributos están siendo cada vez más rigurosos al exigir que exista una efectiva gestión de la actividad por parte de la persona contratada, siendo ésta una cuestión de hecho que deberá acreditarse en cada caso concreto.

Por otra parte, es muy importante reseñar que la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, así como la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplican a la proporción de activos afectos existentes minorados en las deudas en relación con el patrimonio total de la entidad.

Esta es una de las cuestiones más debatidas en los procesos de comprobación tributaria de empresas familiares y, en bastantes supuestos, puede suponer una reducción en la exención aplicada en el Impuesto sobre Patrimonio o en la reducción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Correcta planificación de los incentivos fiscales en la empresa familiar

Por todo ello, para una correcta planificación de los incentivos fiscales de la empresa familiar, resulta preciso revisar de forma prioritaria las siguientes cuestiones:

– La existencia de la participación mínima a nivel individual o del grupo familiar, así como la estructura societaria existente de las diversas participaciones en entidades

– Cumplimiento del requisito del importe de las retribuciones percibidas y su proporción respecto del resto de rentas en uno o varios miembros del grupo familiar, así como de la realización de efectivas funciones de dirección

– Asegurar que la entidad que aplique la exención o reducción realiza efectivamente una actividad económica con los medios materiales y humanos necesarios

– Especial cumplimiento del requisito de existencia de persona contratada que gestione las actividades en empresas dedicadas al arrendamiento de inmuebles. En el caso de entidades “holding” o cabeceras de grupo resulta especialmente recomendable concentrar las funciones de dirección y retribuciones de los titulares de las participaciones

– Revisar la posible existencia de activos no afectos según la norma fiscal y evaluar las posibles medidas para minimizar su impacto.

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