WhatsApp ¿sistema de comunicación profesional?

Viene siendo habitual en los últimos tiempos que los avances tecnológicos tengan una presencia cada vez más habitual en la práctica judicial ante los juzgados y tribunales. Y si bien, siguen teniendo sus detractores, y se sigue exigiendo su “huella de veracidad”, no es menos cierto que algo, como la aplicación de mensajería instantánea Whatsapp, que en nuestra vida cotidiana sirve para comunicarnos con propios y extraños de una manera socialmente válida y aceptada, no puede quedar excluida del ámbito al que posiblemente dediquemos una parte muy importante de nuestro tiempo, como es el mundo laboral y el judicial.

Seguro que en alguna ocasión todos hemos utilizado este canal (Whatsapp) para comunicar a un compañero o jefe algún tema relacionado con el trabajo, e incluso (aunque desde mi punto de vista desaconsejable) lo hemos hecho con algún cliente.

Somos por tanto, nosotros mismos quien lo estamos validando como sistema de comunicación en el ámbito laboral. Y así lo ha entendido y recogido de forma clara la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha de 10 de junio de 2015, dando validez a una baja voluntaria comunicada por una trabajadora a su superior por WhatsApp, al considerar que surte los mismo efectos que lo haría una notificación por escrito.

La baja voluntaria se acepta mediante WhatsApp

Cierto es también que existen límites, por ejemplo, la comunicación de la baja voluntaria se acepta mediante WhatsApp siempre que manifieste una clara e inequívoca voluntad de renuncia, y teniendo en cuenta que el trámite de comunicación de una baja voluntaria no requiere de unos requisitos formales, al igual que pasaría en caso de notificar un no superado período de prueba que al carecer de un procedimiento establecido legalmente más allá de la mera comunicación, también podría ser notificado mediante ese mismo sistema.

Pero como decimos, no todo vale (de momento), puesto que la base fundamental para aceptar este tipo de comunicaciones por dicho canal, es precisamente que son acciones que no exigen de un formalismo determinado, por eso es importante no dejarnos llevar por las “bondades” de las nuevas tecnologías, ya que un despido (sea objetivo o disciplinario), o una modificación sustancial de condiciones de trabajo, etc., que fuesen notificados por esa vía serían a todas luces declarado improcedente o injustificada, ante la imposibilidad de que un mensaje vía WhatsApp pueda recoger o facilitar el detalle y los datos que exigen este tipo de acciones para que la información enviada pueda considerarse suficientemente justificativa.

En conclusión, no se puede, ni se debe, evitar que las nuevas tecnologías y los nuevos sistemas de comunicación entren en todos los ámbitos de nuestra vida, tanto en la personal como en la profesional, pero no por ello debemos dejar de hacer las cosas con el formalismo y rigurosidad que exigen.

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