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Factura electrónica

Todos los autónomos y empresas tendrán que empezar a emitir factura electrónica en las operaciones con otras empresas entre 2024 y 2026.

¡La factura electrónica no es una factura en PDF!

Factura Electrónica es aquella que se emite y recibe por medios y formato digital.

Para emitir una factura electrónica, es necesario la firma electrónica y hacerlo mediante un programa o software específico.

La factura electrónica no es un PDF.

Será obligada para todas las operaciones comerciales B2B (Business to Business) cuando el emisor y destinatario estén establecidos en España.

Tras aprobarse el borrador de Reglamento que regula la obligación de la factura electrónica, la obligatoriedad a emitir facturas electrónicas será, aproximadamente:

  • Final del 2024 – inicio del 2025 para las empresas que superen 8M de facturación.
  • Finales del 2025 – inicio del 2026 para el resto (empresas y autónomos que emitan a facturas a otras empresas).

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Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica

La factura electrónica NO es un PDF. Factura Electrónica es aquella que se emite y recibe por medios y formato electrónico.

Para que una factura electrónica sea válida, deberá tener un formato XML, siendo esté formato el más habitual. Otros formatos utilizados son el EDIFACT o Facturae. Este último es el utilizado por la Administración Pública Española. De este modo, la factura electrónica requiere de firma electrónica y software que permita la facturación electrónica.

la factura electrónica será obligada para todas las operaciones comerciales B2B (Business to Business) cuando el emisor y destinatario estén establecidos en España.

La factura electrónica se convertirá en un requisito obligatorio para una buena parte de las operaciones comerciales. Así, la Ley Crea y Crece señala en su artículo 12 que “todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos”.

Esta obligación de emitir factura electrónica con otras empresas tiene un período de adaptación. Por lo tanto los autónomos y las pymes tendrán que empezar a emitir factura electrónica en las operaciones con otras empresas dentro de 1 o 2 años (entre 2024 y 2026) desde la aprobación del nuevo reglamento de facturación.

De esta forma, podemos decir que la factura electrónica ya es obligatoria para: sociedades que emitan facturas dirigidas a las administraciones públicas.

Y será obligatoria para todos los autónomos que facturen con otros profesionales:

  • A finales de 2024 o principios de 2025: si la facturación es superior a los 8 millones de euros.
  • A finales de 2025 o principios de 2026: si la facturación es inferior a los 8 millones de euros.

Además, dentro de esta obligación, habrá un plazo extra para que algunos negocios tengan que empezar a comunicar el estado de sus facturas.

  • A finales de 2026 o principios de 2027: los autónomos persona física tendrán que empezar a comunicar el estado en el que se encuentran sus facturas a los proveedores. El resto de empresas tendrán que hacerlo antes, entre 2024 y 2025.

Sin embargo, existen algunas operaciones que todavía pueden continuar con las facturas en papel. Por ejemplo, no están obligados a hacer factura electrónica las empresas y profesionales que facturen a consumidores finales o usuarios particulares.

 

Teniendo en cuenta la información expuesta anteriormente, los autónomos y PYMES tendrán la necesidad/obligación de adquirir un software de facturación reconocido, que se actualice constantemente a todas las normativas que van entrando en vigor y que sea compatible con los estándares que establece la AEAT.

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