Acoso sexual
Protocolo de prevención y actuación
La formación y sensibilización de tu equipo son esenciales para evitar situaciones y comportamientos inapropiados.
Redactamos un protocolo específico para tu empresa y te ayudamos en la comunicación de las normas.
¿Como debo actuar en situaciones delicadas de posible acoso sexual?
El acoso sexual o por razón de sexo es uno de los problemas más difícil de gestionar dentro de la empresa. Para prevenir cualquier situación comprometida, debes preparar un código de conducta adaptado a tu empresa y comunicarlo formando a todos tus empleados.
Esta obligación empresarial la podemos encontrar en diferentes normativas vigentes, tales como la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, el Real Decreto 901/2020 y la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y responde a la necesidad de prevenir, sensibilizar y, en su caso, atajar, con todas las garantías necesarias, cualquier forma de violencia y discriminación en el ámbito laboral relacionado con el acoso sexual o por razones de sexo o género.
Actualmente, la obligación de adoptar este Protocolo lo tienen todas las empresas, con independencia de su número de trabajadores y cualquiera que sea su actividad o forma jurídica. También estarán obligados los autónomos con empleados y las Administraciones Públicas.
En Laver te ayudamos a adelantarte a posibles dilemas, entender las circunstancias y actuar de forma contundente.
Prepara tu empresa ante acontecimientos imprevistos
El éxito del protocolo frente al acoso sexual pasará necesariamente por un sistema previo de sensibilización e instrucción que garantice la tolerancia 0 respecto a todas las formas de acoso. Cualquier empresa tiene la obligación de generar un ambiente seguro en el que las posibles víctimas conozcan el procedimiento que las ampara y los acosadores las consecuencias.
¿Qué incluye nuestro servicio?
PROTOCOLO PERSONALIZADO PARA TU EMPRESA
Se procederá a la redacción del protocolo tras conocer la estructura de la organización y detectar los posibles focos generadores de acciones indeseadas de acoso. Asimismo, tanto las medidas propuestas como los procedimientos se plasmarán en el Protocolo tras conversaciones y reuniones con los responsables y de manera personalizada para cada organización.
SABRÁ COMO ACTUAR SI SE PRODUCE UNA SITUACIÓN DE ACOSO LABORAL
Elaboración del Protocolo de prevención y actuación frente al acoso que recogerá las medidas para la prevención y los procedimientos que se llevarán a cabo en caso de producirse una situación de acoso en el trabajo.
CONCIENCIAREMOS DEL PROBLEMA A TODA SU PLANTILLA
Diseño del sistema de comunicación a todos los empleados, programa de sensibilización y formación referente a los derechos, medidas adoptadas y procesos a seguir.
EL PROTOCOLO ESTÁ POR ENCIMA DE CUALQUIER EMPLEADO O COLABORADOR
El Protocolo será sobre toda la plantilla laboral de la empresa, así como personas que, no teniendo una relación laboral, prestan servicios o colaboran, como externos, personal en formación, en prácticas no laborales o aquéllas que realizan voluntariado.
Descubre nuestro servicio COMPLIANCE4U
Ayudamos a las pymes a cumplir con las nuevas normativas de acoso laboral y de desconexión digital mediante nuestro programa de consultoría ‘Compliance4U’ que analiza y asegura que tengas un grado de cumplimiento óptimo, te pone al día y te mantiene siempre actualizado.
Orientación
Gratuita
Si llegaste hasta aquí, no te vayas con dudas o inquietudes.
Te ofrecemos una orientación gratuita con nuestros gestores para ayudarte.
Preguntas frecuentes sobre la elaboración de PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO
El protocolo de acoso sexual o por razón de sexo es un documento interno de la empresa, una política o plan de interno, que debe plasmar todos los esfuerzos de la empresa para prevenir y, llegado el caso, actuar, ante cualquier forma de acoso.
Y todo ello con carácter extensivo, es decir, entenderemos este ámbito laboral como la relación entre empleados, empleados y directivos, pero también con proveedores o clientes de la empresa, dentro de las instalaciones de la empresa, y también en los desplazamientos, y por supuesto, sin olvidar el ámbito digital, las redes sociales, que son una herramienta muy utilizada en las acciones de acoso.
Lo que se pretende con esta obligación laboral es erradicar cualquier tipo de acoso sexual o acoso por razón de sexo en los puestos de trabajo, así como también prevenir y evitar las situaciones de discriminación y acoso contra cualquier persona del colectivo LGTBI. Es necesario que el ámbito laboral sea un lugar libre de agresiones, intimidaciones y discriminaciones independientemente de su origen, pero poniendo el foco en cuestiones de género, orientación o motivación sexual.
De forma muy esquematizada, el contenido de un Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo debe contener:
- Se adoptarán Medidas preventivas: el protocolo deberá explicar de forma detallada la declaración de principios, la definición de acoso sexual, así como identificar todas aquellas conductas que puedan ser constitutivas de acoso.
- En segundo lugar, Procedimiento de actuación: se deberá explicar cuál es el procedimiento de actuación frente al acoso para facilitar las quejas o denuncias que puedan producirse por parte de algún miembro de la plantilla, nombrando un instructor o una Comisión instructora.
- Por último, Medidas reactivas: la empresa tendrá la obligación de especificar todas las medidas que se tomarán frente a una situación de acoso, además de las consecuencias y sanciones que podrían imponerse al empleado que lleve a cabo la situación de acoso.
Todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica o su actividad, están obligadas en la actualidad a elaborar un PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO en el trabajo, con independencia de su número de trabajadores.
La Actividad de Control se realiza mediante la Inspección Laboral, según la Ley de Infracciones y Sanciones, estas quedarían así:
- Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves.
- Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves.
- Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves.
Si el caso llega a los tribunales, habría que sumar las multas impuestas por el tribunal a la empresa, así como una posible indemnización por daños que podría reclamar la víctima.