Herencias y sucesiones:
asesoramiento y gestión completa
Te ayudamos en todos los trámites de aceptación y liquidación de una herencia, con planificación fiscal y acompañamiento en cada paso.
Gestiona tu herencia con seguridad y planificación fiscal
Cuando se produce el hecho causante, los herederos disponen de 6 meses para realizar la aceptación de la herencia y la liquidación de los impuestos. Puede solicitarse una prórroga de 6 meses adicionales, aunque con intereses.
En este proceso es fundamental una buena planificación fiscal, sobre todo en lo relativo al destino de los bienes que conforman la herencia, especialmente los inmuebles.
Una gestión directa en notaría suele limitarse a la escritura de aceptación sin estudiar la situación ni aplicar estrategias que permitan optimizar la carga fiscal.
Atención personalizada y cercana con abogados expertos en herencias en Barcelona
Te acompañamos en todo el proceso
Antes de la escritura de aceptación, realizamos simulaciones del impuesto de sucesiones para decidir la mejor valoración de los inmuebles, siempre respetando los valores de referencia de la Agencia Tributaria de Catalunya.
Explicamos los resultados al cliente, valoramos el impacto fiscal y decidimos la estrategia más beneficiosa para cada caso.
¿Qué haremos por ti?
Planificación fiscal personalizada
Análisis del destino de los bienes hereditarios para optimizar la carga fiscal.
Simulaciones del impuesto de sucesiones
Comparativa de valoraciones para elegir la opción más beneficiosa.
Valoración estratégica de inmuebles
Decisiones fiscales que reducen el impacto en la declaración de la renta.
Gestión y tramitación de impuestos
Presentación y pago telemático de sucesiones y plusvalías municipales.
Revisión y acompañamiento notarial
Control del borrador de la escritura de aceptación antes de la firma.
Inscripción registral y gestiones bancarias
Inscripción en registros de la propiedad y apoyo en trámites con entidades financieras.
Orientación
Gratuita
Si llegaste hasta aquí, no te vayas con dudas o inquietudes.
Te ofrecemos una orientación gratuita con nuestros gestores para ayudarte.
Preguntas frecuentes sobre herencias y sucesiones
El plazo es de 6 meses desde el hecho causante. Puede solicitarse una prórroga de 6 meses más, pero con intereses.
Si no se acepta ni se renuncia, la herencia queda pendiente y se generan recargos e intereses en los impuestos.
Principalmente el Impuesto de Sucesiones y, en caso de inmuebles, la plusvalía municipal. Ambos dependen de la valoración de los bienes y de la normativa autonómica o local.
Sí, la aceptación se formaliza en escritura notarial. Sin embargo, si solo se firma en notaría sin planificación fiscal previa, puede implicar un mayor coste futuro.
Porque el destino de los bienes, especialmente inmuebles, determina los impuestos a pagar y las posibles bonificaciones aplicables.
Se tramita una declaración de herederos abintestato, que determina quiénes son los herederos legales según el Código Civil.
Sí. Puede hacerse ante notario, de forma total y sin condiciones. Es una opción frecuente cuando la herencia incluye deudas.
Sí, mediante la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados.
Porque la valoración de los inmuebles puede afectar no solo al impuesto de sucesiones, sino también al impacto en la declaración de la renta futura.
