Responsabilidad penal de las personas jurídicas: figuras clave

Ya se ha comentado en este blog la inminente reforma normativa en materia de responsabilidad penal que se produce cuando las personas jurídicas se ven involucradas en supuestos presuntamente delictivos. La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio ya la introdujo en nuestro ordenamiento jurídico.

En esta ocasión queremos destacar las palabras clave que los administradores y directivos de las personas jurídicas deben incluir en sus buscadores, para tomar conciencia de las acciones que deben emprender a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley.

Pueden resultar imputadas, condenadas y eximidas las siguientes figuras:

 

  1. ADMINISTRADOR DE DERECHO: responderá personalmente, aunque no haya cometido de forma directa delito alguno, si finalmente se imputa un delito a la sociedad en cuyo nombre o representación obre
  2. ADMINISTRADOR DE HECHO: la persona que figure como administradora en una sociedad pero realmente no ejerza como tal.
  3. APODERADOS: es práctica habitual que a ciertas personas próximas a la empresa se les otorguen poderes para su uso en operaciones puntuales
  4. LOS COMPONENTES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION como personas autorizadas para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica
  5. PERSONAS que ostenten facultades de organización y control dentro de la empresa.
  6. EXENCION RESPONSABILIDAD: se producirá si por parte del órgano de administración de la empresa se han adoptado las medidas de control necesarias antes de la comisión del delito, mediante la implantación de modelos de organización y gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos
  7. SUPERVISOR: Será necesario nombrar dentro de la empresa al supervisor del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado. Entendemos que ha de ser una persona formada y cualificada para ello, que deberá retribuirse específicamente por esos nuevos trabajos. Si la empresa es una PYME, dicha función la podrá realizar directamente el órgano de administración.

Es el momento de asesorarse adecuadamente para que usted y su empresa estén completamente seguros que cualquier acción ilícita de un trabajador de su empresa no va a repercutirle penalmente.

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