Trámites para pasar de autónomo a sociedad limitada

autónomo y sociedad limitada

Cuando decidimos emprender, lo más habitual es comenzar como autónomo. Es más económico, genera menos trastorno burocrático, y aunque no es fácil, es la manea más sencilla de comenzar tu negocio. Pero a medida que pasa el tiempo y tu empresa se afianza, puede ser recomendable cambiar de forma jurídica. No siempre es sencillo dar el paso, pero pueden ser más los beneficios que puedas lograr con el cambio.

Paso de Autónomo a Sociedad Limitada

Cuándo decidir cambiar de Autónomo a Sociedad Limitada

Por lo general el cambio se hace de manera natural, y lo va marcar el volumen de crecimiento de tu negocio. No debemos olvidar que como autónomo, cuantos más beneficios tienes, más pagas. Como sociedad, la fiscalidad es fija. Por ello se suele recomendar que cuando tus ingresos superen los 40.000 o 50.000 euros anuales, puede ser más conveniente plantearte el cambio.

Este cambio de figura legal además va a facilitar el trabajo cuando hagas proyectos con grandes empresas, y además podrás formalizar créditos bancarios con mayor agilidad.  Y por supuesto, también ganarás tranquilidad al limitar tu responsabilidad al capital social que aportes.

¿Qué tengo que hacer para pasar de autónomo a Sociedad Limitada?

Lo primero que hay que hacer es solicitar la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) Esta baja se hace efectiva a partir del comienzo del mes siguiente. El trámite se puede hacer de manera personal u online.

Deberemos dar nombre a la sociedad. Deberemos obtener el certificado de que ese nombre no está siendo utilizado que se da a través del Registro Mercantil Central. Una vez hemos nombrado la sociedad de manera legal, deberemos abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad limitada, y realizar el ingreso mínimo de capital. Y también deberemos redactar los estatutos sociales, que son las normas que van a dirigir la sociedad.  Con todo ello acudiremos a la notaría para firmar la escritura pública de constitución. Con esto ya tenemos nuestra sociedad constituida.

Posteriormente, deberemos acudir a la agencia tributaria para hacer los trámites correspondientes con Hacienda. Solicitar el número de identificación fiscal, el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, dar de alta también en el Impuesto de Actividades Económicas y  hacer la declaración censal son los cuatro pasos que deberemos llevar a cabo en esta administración.

Tenemos la sociedad constituida y hemos realizado los trámites con Hacienda. Ahora deberemos inscribir la sociedad limitada (SL) en el Registro Mercantil, y también deberemos dirigirnos a la Tesorería de la Seguridad Social para dar de alta a los administradores y socios de la sociedad. Con todo esto, concluimos el traspaso de autónomo a sociedad limitada.

No debemos olvidar también que el modo de llevar las cuentas va a cambiar. La contabilidad es diferente, de acuerdo al plan general contable. Como mínimo tendremos libro de actas, de registro socios, de acciones nominativas…

Para cualquier duda en la gestión, podemos acudir a los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) que nos asesorarán en todos nuestros trámites.

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