A partir del 15 de abril, será posible fraccionar pagos de deudas tributarias de hasta 50.000€ sin la necesidad de proporcionar garantías o avales

La Agencia Tributaria aumentará el límite exento de la obligación de presentar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias de 30.000 euros a 50.000 euros. Es decir, a partir de ahora, las personas que soliciten aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias por debajo de este umbral no estarán obligadas a aportar garantías.

El Ministerio de Hacienda ha dado a conocer un proyecto de orden que ha sido sometido a trámite de audiencia e información pública a partir del 21 de febrero de 2023. Este proyecto tiene como objetivo elevar el límite exento de la obligación de proporcionar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.

Se ha considerado que el límite de 30.000 euros establecido por la Orden HAP/2178/2015 es obsoleto e insuficiente debido a la situación socioeconómica actual, que está siendo afectada por diferentes factores, como la invasión rusa en Ucrania, la escalada de los precios de la energía, las consecuencias de la crisis del COVID-19 y el transcurso de más de 7 años desde su aprobación. Por esta razón, se ha propuesto elevar el límite exento de la obligación de proporcionar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.

Con el objetivo de proporcionar facilidades a aquellos obligados en el pago de sus obligaciones tributarias, esta orden eleva el límite exento de la obligación de presentar garantías para poder acceder al pago fraccionado o aplazado a 50.000 euros.

¿Cuándo entrará en vigor la modificación cambio?

El cambio entrará en vigor a partir del 15 de abril de 2023 y se aplicará a las solicitudes de aplazamiento presentadas a partir de esa fecha. Para aquellas solicitudes que ya estén en trámite a la fecha de entrada en vigor de la orden, se aplicará la normativa vigente en el momento de su presentación.

¿Cuáles son las deudas que se podrán fraccionar y posponer en el pago?

  • Serán las deudas que sean administradas por la Agencia Tributaria.
  • Dudas de los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal 
  • Los tributos estatales cedidos a las comunidades autónomas (con la condición de que se hayan actualizado las cifras correspondientes).

Según la Orden ministerial, las deudas que no superen los 50.000 euros y se encuentren tanto en el periodo voluntario como en el periodo ejecutivo de pago, no requerirán garantías para ser fraccionadas o aplazadas.

¿Cuáles son las deudas que no experimentarán cambios como resultado de la modificación no se especifican explícitamente en la Orden ministerial?

En este momento, los impuestos específicos de las autonomías no se han incluido, aunque por lo general siguen las mismas pautas que el gobierno central. Por lo tanto, estaremos vigilantes ante cualquier posible cambio en este tema y te mantendremos informado de manera oportuna.

¿Cuál será el proceso utilizado para calcular el importe de la deuda?

Se tendrá en cuenta la suma del pasivo mencionado en la solicitud como cualquier otra deuda pendiente de pago del mismo deudor, que haya sido solicitado su aplazamiento o fraccionamiento, pero que aún no resulte resuelto.

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