¿A qué empresas se les obligada a auditar sus cuentas anuales?

auditoria externa obligatoria

Las Empresas en expansión y crecimiento también pueden verse obligadas

Es normal plantearse qué tipos de empresas necesitan auditar sus cuentas anuales, especialmente cuando se trata de empresas que están en expansión y crecimiento.

En primer lugar, hay que tener claro en qué consiste una auditoría de cuentas. Se trata de una revisión exhaustiva y completa de los estados financieros de una empresa para justificar la fiabilidad y transparencia de lo que ofrece. En este sentido, el principal objetivo es garantizar la autenticidad de las cuentas anuales y de toda la información contable que lleva la sociedad, con el fin de que estas reflejen la imagen fiel de la empresa.

Si echamos un vistazo a la Disposición Adicional primera de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, se establece una lista de los tipos de sociedades que deben someterse a auditoría de cuentas de manera obligatoria. Aun así, para verificar los criterios específicos para determinar cuándo una sociedad tiene la obligación de auditar sus cuentas, debemos remitimos al Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

En función del tamaño de la empresa

Por tanto, en función del tamaño de la empresa, sus cuentas anuales deberán ser auditadas por todas aquellas que cumplan dos de los tres parámetros siguientes en dos ejercicios económicos consecutivos, independientemente de su naturaleza jurídica:

  • El número medio de empleados durante el ejercicio sea mayor de 50.
  • El importe neto de la cifra de negocio supere los 5.700.000 euros.
  • La cifra total de las partidas del activo sea superior a 2.850.000 euros.

En el caso de empresas que trabaja en el sector público, sin importar el tamaño de la misma, siempre están obligadas a auditar sus cuentas anuales durante el ejercicio social en el que recibe subvenciones o ayudas con cargo a presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea por un importe total superior a 600.000 euros.

Aquellas entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación, así como las entidades que emitan obligaciones de oferta pública, etc., también estarán obligadas a auditar sus cuentas anuales.

Requisitos para tener una auditoría externa obligatoria

Finalmente, cuando se trate de fundaciones, deberán realizar una auditoría externa de sus cuentas anuales cuando al cierre del ejercicio se cumplan al menos dos de los siguientes requisitos:

  • Que la cifra total de las partidas del activo sea superior a 2.400.000 euros.
  • El número medio de empleados haya sido superior a 50.
  • En caso de que importe neto del volumen anual de los ingresos de la actividad propia más, en caso de que se dé, la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.

Pueden ponerse en contacto con Laver Consultores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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