Afectación incapacidad temporal en nómina.

Afectación incapacidad temporal en nómina.

La IT es un subsidio que cubre la perdida de rentas mínimas mientras el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar.

Puede darse en caso:

  1. Enfermedad común o accidente no laboral:
  • Requisitos: Estar afiliado y en alta o situación asimilada y tener cubierto un periodo de carencia de 180 días en los cinco años anteriores.
  • Inicio de la prestación: cuarto día de la baja médica.
  • Pago: entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua. Siendo en este caso el 60% de la Base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º y el 75% desde el día 21 en adelante.

Pago por parte de la empresa como pago delegado.

  • Duración: 365 días prorrogables por otros 180, si se prevé curación.
  1. Accidente laboral o enfermedad profesional:
  • Requisitos: No se exigen cotizaciones previas.
  • Inicio de la prestación: desde el día siguiente al de la baja.
  • Pago: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja médica.

Pago por parte de la empresa como pago delegado.

  • Duración: 365 días prorrogables por otros 180, si se prevé curación. Periodos de observación de la enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 6.

Puede encontrarse en su nómina el concepto de “Complemento de Incapacidad Temporal” reflejado en la nómina durante el periodo en que se encuentre de baja siendo a cargo de la empresa ya que puede ser amparado por convenio colectivo o de manera voluntaria por la empresa.

En función del convenio colectivo de aplicación, dicho complemento se puede abonar en diferentes porcentajes y durante diferentes periodos.

Como novedad, el Real Decreto 1060/2022 introduce cambios en el sistema de gestión y control de los procesos de incapacidad temporal. Entre ellos, establece que será la Administración, por vía telemática, la que comunique los partes médicos de lostrabajadores a las empresas, el trabajador ya no tendrá que entregar el parte de baja médica o incapacidad temporal a su empresa, sino que las comunicaciones se harán por vía telemática entre las Administraciones y la empresa.

Normativa aplicada

– RDL 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (art. 120 y art.128 a 131)
– D 3158/66, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general que determina las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social.

– Real Decreto 1060/2022.

PREGUNTA:

En el supuesto de que los trabajadores faltaran al trabajo un día o más por enfermedad, ¿qué repercusión tendría este hecho en las nóminas? Y, ¿como funcionan las bajas por enfermedad?

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: OFICINAS Y DESPACHOS

RESPUESTA:

El convenio de oficinas establece que el trabajador tiene derecho a un máximo de 12 horas anuales de permiso retribuido para acudir, por el tiempo indispensable, a visitas médicas, o para acompañar ascendentes o descendientes de primer grado a sus respectivas visitas médicas. El disfrute de este permiso deberá preavisar con la máxima antelación posible, y será necesaria una justificación posterior.

No obstante, si el médico le emite una baja por enfermedad, aunque sea por un día, el trabajador debe entregar el parte de baja a la empresa en un plazo de 3 días desde su emisión y la empresa está obligada a comunicarlo al INSS en un plazo de 5 días desde la recepción, siendo susceptible de sanción el no hacerlo o la demora en la comunicación.

Mientras un trabajador está de baja éste cobra una prestación y complementos en función del tipo de contingencia:

¿Qué sucede con incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral?

  • Los 3 primeros días de baja laboral no se cobran.
  • Del día 4 al día 15 de la baja laboral: prestación a cargo de la empresa por un importe equivalente al 60% de la Base de Cotización del mes anterior a la baja (o la suma de los 90 días anteriores si es un contrato a tiempo parcial).
  • Del día 16 al día 20 de la baja laboral: prestación a cargo de la entidad gestora-INSS o Mutua-(pago delegado – lo paga la empresa pero se deduce de la seguridad social) por un importe equivalente al 60% de la base de cotización.
  • Del día 21 al día 540 de la baja laboral: prestación a cargo de la entidad gestora (pago delegado – lo paga la empresa pero se deduce de la seguridad social) por un importe equivalente al 75% de la base de cotización.
  • Complemento a cargo de la empresa a partir del día 22 de la baja por un importe que consiste en la diferencia entre la prestación de IT y el 100% de su salario (según lo establecido en el convenio de oficinas en el art. 42) y hasta la fecha de alta, con una duración máxima de 12 meses.
  • Si la enfermedad conlleva hospitalización el complemento mencionado se devengará a partir de la fecha de hospitalización y mientras éste dure y durante el período de convalecencia.

Y con la Incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente de trabajo?

  • El primer día de la baja corre a cargo de la empresa.
  • A partir del día 2 al 540 de la baja laboral: prestación a cargo de la mutua de accidentes (pago delegado – lo paga la empresa pero se deduce de la seguridad social) por un importe equivalente al 75% de la Base de Cotización del mes anterior a la baja (o la suma de los 90 días anteriores si es un contrato a tiempo parcial).
  • Complemento a cargo de la empresa a partir del primer día de la baja y hasta la fecha de alta, por un importe que consiste en la diferencia entre la prestación de IT y el 100% de su salario (según lo establecido en el convenio de oficinas en el art. 42).

Normativa aplicada

– RDL 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (art. 120 y art.128 a 131)
– D 3158/66, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento general que determina las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social.
– Convenio colectivo de oficinas y despachos de Cataluña (Art. 32 y 42)

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