Por el interés que supone la reforma en este concreto apartado, a continuación les sintetizamos lo que establece la norma al respecto para tener a disposición un breve resumen de los cambios y novedades habidas cuyos efectos lo son a día 11-2-2012.
1. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
Las modificaciones del contrato para la formación y el aprendizaje que lleva a cabo la reforma afectan fundamentalmente a las siguientes materias:
Duración: la duración prevista es de uno a tres años, si bien, podrá ser objeto de modificación por convenio colectivo.
Jornada: el tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año, y al 85% durante el segundo y tercer año.
Edad: menores de 25 años, si bien mientras la tasa de desempleo en España sea superior al 15% podrán celebrarse estos contratos con trabajadores menores de 30 años.
Cuotas a la Seguridad Social: los contratos que se celebren a partir de la entrada en vigor de esta norma con desempleados inscritos en el S.E.P.E., en empresas de menos de 250 trabajadores, se beneficiarán de una reducción del 100% tanto en cuota empresarial como en cuota obrera. En caso de su transformación a contrato indefinido, sea cual sea la fecha de su celebración, se tendrá derecho a una reducción de la cuota empresarial a Seguridad Social de 1.500 €/año, durante tres años (1.800 €/año para el supuesto de mujeres).
Para un mayor detalle en cuanto a los incentivos en materia de Seguridad Social para esta modalidad contractual y para los contratos de interinidad, pulse aquí.
2. CONTRATO DE TRABAJO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
Se crea una nueva modalidad de contratación a jornada completa y por tiempo indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores con un período de prueba que podrá establecerse por una máxima de doce meses.
2.1. INCENTIVOS FISCALES
En el supuesto de tratarse del primer contrato y que se celebre con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 €.
La contratación de un perceptor de prestación contributiva de desempleo, dará derecho a la empresa a una deducción fiscal por el importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo pendiente de recibir al momento de la contratación:
- Límite de deducción sobre 12 mensualidades de prestación.
- El trabajador debe haber percibido la prestación durante un período mínimo de 3 meses.
2.2. BONIFICACIONES EN CUOTAS A SEGURIDAD SOCIAL
– Desempleados entre 16 y 30 años inclusive
- 1er año, 1.000 €/año para varones y 1100 €/año para mujeres.
- 2º año, 1.100 €/año para varones y 1.200 €/año para mujeres.
- 3er año, 1.200 €/año para varones y 1.300 €/año para mujeres.
– Desempleados mayores de 45 años inscritos un mínimo de 12 meses en los 18 meses anteriores a su contratación, tienen derecho a 3 años de bonificación a razón de 1.300 €/año.
– Para el colectivo de mujeres que sean contratadas en sectores con menor índice de empleo femenino, la bonificación anual será de 1.500 €.
2.3. INCOMPATIBILIDADES EN LAS BONIFICACIONES
No podrá concertar este contrato bonificado, la empresa que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, a partir de la entrada en vigor de este RD-Ley, haya realizado extinciones contractuales por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hayan formulado despidos colectivos. Esta exclusión resultará de aplicación para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por los despidos y para el mismo centro de trabajo.
2.4. OBLIGACIONES EN LAS BONIFICACIONES
La empresa deberá mantener el puesto de empleo del trabajador contratado durante al menos tres años, procediendo en caso de incumplimiento al reintegro de las cantidades deducidas.
No se considerará incumplida la obligación expresada en el punto anterior, cuando la extinción contractual sea debida a despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador.
Para un mayor detalle en cuanto a los incentivos en materia de Seguridad Social para la contratación indefinida inicial, pulse aquí.
3. CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
Se permite la realización de horas extraordinarias hasta el máximo legal establecido, de forma proporcional al porcentaje de jornada pactada.
La realización de horas extraordinarias es compatible con la realización de horas complementarias.
La remuneración de las horas extraordinarias se toma en cuenta para la determinación de la base reguladora de las contingencias comunes y profesionales.
4. OTRAS NOVEDADES A TENER EN CUENTA
Se actualiza el teletrabajo (o trabajo a distancia), que venía recogido en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, dando mayor contenido al colectivo de trabajadores que de forma total o preponderante, prestan sus servicios en su propio domicilio o en el lugar libremente escogido por ellos. El acuerdo de trabajo a distancia deberá formalizarse por escrito y los trabajadores ostentarán los mismos derechos que los que vengan prestando sus servicios en régimen presencial.
Para empresas de menos de 50 trabajadores que transformen en indefinidos contratos temporales celebrados bajo la modalidad de prácticas, relevo o sustitución por anticipación de la edad de jubilación, se establece una bonificación de 500 euros anuales durante tres años (700 euros anuales para el colectivo de mujeres).
Para un mayor detalle en cuanto a los incentivos en materia de Seguridad Social para la transformación en indefinidos de contratos temporales, pulse aquí.
Se deroga la modalidad de contrato para el fomento de la contratación indefinida.
Se deroga la bonificación por la reincorporación de mujeres tras la suspensión por maternidad o excedencia por cuidado de hijos.
Se mantiene la suspensión en cuanto a la aplicación del límite de concatenación de contratos temporales hasta 31/12/2012.
Se posibilita que las Empresas de Trabajo Temporal (ETT´s) puedan actuar como agencias de colocación, garantizando en todo caso el carácter gratuito de los servicios prestados a los trabajadores.