La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y la paralización de la gran mayoría de la actividad económica ha llevado al gobierno a ampliar el plazo de presentación del primer trimestre de 2020 para autónomos y micropymes. En este caso, están incluidos las declaraciones y autoliquidaciones que vencían entre el 15 de abril y el 20 de mayo y, en la actualidad, tienen de plazo hasta el 20 de mayo para presentarlas.
Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril
Esta ampliación del plazo de presentación e ingresos de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias viene estipulada en el Real Decreto-ley 14/2020, del 14 de abril; esta extensión está reglada por los siguientes términos:
- Solo se aplica a los pagos que son competencia de la Administración Tributaria del Estado. Es decir, no se incluyen los impuestos locales o aquellos cedidos a las comunidades autónomas, como el ITP o ISD; tampoco los correspondientes a los territorios forales.
- Solamente pueden acceder a esta ampliación aquellos que, en 2019, facturaron menos de 600.000 euros. Este volumen de operaciones está previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA o, si no tiene la obligación de presentar las declaraciones relativas al IVA, el importe neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Ampliación hasta el 15 de mayo de 2020 para autoliquidaciones con domiciliación bancaria.
Además, la Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha asegurado que “con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo”.
Cómo funciona la ampliación
La extensión del plazo se realiza de forma automática y no hay que solicitarla en la Agencia Tributaria; además, la ampliación se aplica tanto a la fecha de presentación de los impuestos como al momento del pago.
Esta ampliación tiene dos fechas límite para presentar y pagar los impuestos relacionados con el primer trimestre de 2020:
15 de mayo: para presentar el IVA trimestral y aquellas retenciones de IRPF que se efectúan mediante domiciliación bancaria.
20 de mayo: último día para presentar las retenciones de IRPF y las declaraciones trimestrales de IVA sin domiciliación bancaria
Según el artículo 5.2 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, el pago se realizará el día del vencimiento que corresponda en cada caso; es decir, aquellas personas que hubieran presentado las autoliquidaciones antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley también las abonarán el 15 o el 20 de mayo, según ha asegurado la propia Agencia Tributaria en su página web.
¿Quién puede beneficiarse de esta ampliación del pago?
A continuación te mostramos las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación y pago se ha extendido hasta el 20 de mayo, o hasta el 15 si se domicilia el pago:
- IVA: modelos 303, 349 y 380.
- Retenciones: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126 y 128.
- Pagos fraccionados IS: modelos 202.
- Gravamen especial de Premios de Lotería: modelos 136 y 230.
- IRNR: modelos 210 y 216.
- Primas de seguros: modelos 430.
- Impuesto especial sobre electricidad: modelos 560.
- Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos: modelos 179.
Esta ampliación está pensada prácticamente para los autónomos y empresas con una facturación en 2019 inferior a 600.000 euros.
¿A quién no afecta esta ampliación?
Este aplazamiento del pago no afecta a las personas que tributan mediante el régimen de consolidación fiscal del Impuesto de Sociedades; tampoco se pueden ver beneficiados aquellos contribuyentes que tributan en régimen especial de grupos de entidades del IVA, es decir, que tributen de forma conjunta por todas las compañías integradas, independientemente del importe neto de su cifra de negocios y de su facturación.
Por otro lado, tampoco afectará a la presentación de las declaraciones aduaneras, reguladas por el Reglamento nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013.
También es importante recordar que aquellas empresas o autónomos cuya facturación en 2019 fuera superior a 600.000 euros tendrán que presentar y abonar sus obligaciones fiscales en las fechas correspondientes.
Cálculo de las cuantías del aplazamiento
El aplazamiento del pago es compatible con las medidas tomadas en el Real Decreto-ley, de 12 de marzo, en el que vienen estipuladas algunas medidas urgentes para hacer frente al impacto económico del coronavirus.
Estas medidas permiten a pymes y autónomos con una facturación menor de 6 millones de euros retrasar el pago de las liquidaciones y declaraciones desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo. Esta extensión del plazo es de 6 meses y la deuda máxima para acceder a estas medidas es de 30.000 euros.
La Agencia Tributaria ha publicado los criterios para poder calcular los 30.000 euros de los aplazamientos del Real Decreto-ley 7/2020. Estos criterios establecen que este importe se calcula sumando los siguientes importes pendientes:
- Solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver.
- Acuerdos de fraccionamiento/fraccionamiento concedidos con exención, dispensa total o sin garantía alguna.
- Acuerdos con dispensa parcial por vencimientos pendientes de pago que no están garantizados.
- Acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento con una garantía sin formalizar.
- Acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento cuya garantía ha caducado.
En otras palabras, el Real Decreto-ley 14/2020 puede aplicarse de forma independiente, o complementaria, al RD-ley 7/2020 porque, en realidad, lo que se hace es aplazar la fecha de presentación, pero esto no supone una moratoria del pago y los autónomos y micropymes tendrán que seguir haciendo frente al pago de los impuestos del primer trimestre de 2020.
Cómo se puede comprobar, aquellas personas que tengas que abonar las declaraciones o autoliquidaciones durante el primer trimestre de 2020 y, cuya volumen anual anterior no superó los 600.000 euros, tendrán un mes más para poder hacerlo.
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