Permiso de Lactancia por parto múltiple

¿Se amplía el permiso de lactancia en el supuesto de parto múltiple?

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: ARTES GRÁFICAS

RESPUESTA:

Si, se amplía el permiso de lactancia pero con matizaciones, ya que el artículo 37.4 del E.T. establece que las trabajadoras, por lactancia de un hijo  menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

La mujer, por su voluntad, puede sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.

El incremento establecido por el artículo 37.4 del E.T. sólo está previsto para los supuestos en que la trabajadora opte por disfrutar de un ahora de ausencia, pero si este derecho lo sustituye por una reducción de su jornada en media hora o por la acumulación en jornadas completas no tendría derecho al incremento proporcional, al no ser que lo establezca así el propio convenio colectivo.

En el supuesto planteado, el convenio colectivo de Artes Gráficas, en su artículo 8.5.2 regula la acumulación de horas de lactancia, estableciendo que el derecho de ausencia del trabajo se podrá acumular en jornadas completas. Como no establece, expresamente la regulación en caso de parto múltiple, la trabajadora en caso de optar por la acumulación de la lactancia no tendría derecho al incremento proporcional establecido para los partos múltiples.

NORMATIVA APLICADA:

Art. 37.4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores
Art. 8.5.2 del Convenio Colectivo de Artes Gráficas

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