Actualmente, la información es un concepto que aparece en todos los aspectos de nuestra vida cotidiana y resulta mucho más accesible a todo el mundo. Por esta razón, ha pasado a ser un bien de objeto comercial. Ante la evolución exponencial que vivimos, existe la necesidad de proteger la información que tiene valor estratégico para empresas y entidades, el denominado secreto empresarial. Nadie duda de que el avance de las nuevas tecnologías exige una mayor protección de la información vital para las compañías, cuya divulgación, robo o copia puede suponer un gran daño, tanto en conceptos de inversión en innovación como el buen funcionamiento del mercado.
Trasposición de la Directiva 2016/943 al nuevo Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales
Ante esta situación la Unión Europea promulgó la Directiva 2016/943, relativa a la protección de conocimientos técnicos e información empresarial no divulgados, contra la obtención, utilización y revelación ilícitas. Dicha directiva ordena a los Estados miembros ha transponer en su ordenamiento jurídico medidas para satisfacer las necesidades de protección de dicho bien estratégico. El Ministerio de Justicia hizo público el anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales.
El legislador busca dos grandes objetivos, garantizar que la competitividad de las empresas europeas protegiendo debidamente la información no divulgada y potenciar las condiciones para la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado interior.
¿Pero qué se entiende por «secreto empresarial»?
La primera de las problemáticas rige en su definición, entendiéndose como toda información de cualquier ámbito empresarial que reúna las siguientes condiciones:
1) Ser secreta, en cuanto a que no es generalmente conocida por personas que generalmente estén dentro del círculo en el que se utilice el tipo de información protegida y que no sea accesible con facilidad.
2) Tener un valor empresarial por ser reservada y haberse aplicado medidas razonables de protección por parte de su titular. Es decir, que de cara a poder ejercer el derecho de protección al bien jurídico que supone la información protegida, es imprescindible haber aplicados medidas y protocolos para proteger la confidencialidad de la información.
El Consejo del Poder Judicial en su informe referente al anteproyecto de ley, defiende que la definición es imprecisa, que considera que se tendría que valorar la existencia de un interés legítimo para mantener la información como confidencial y una expectativa legítima de que se preserve. Refiriéndose también al conflicto de derechos que puede suponer el secreto empresarial con el conocimiento, experiencia y competencias del trabajador y su libertad para aplicarlos en su vida profesional. Así pues, defiende la postura conforme el trabajador no puede ser limitado excesivamente en el desarrollo de su actividad profesional, pues son dos conceptos que están estrechamente relacionados.
Para evitar el conflicto entre ambos derechos, el organismo del poder judicial del Estado propone delimitar unas pautas normativas con un máximo de objetividad para determinar la información y los conocimientos técnicos que conforman el concepto de secreto empresarial. Para dicho organismo, en ocasiones, ambos derechos pueden ser contrarios, haciendo especial mención a la buena fe y a la necesidad de clarificar que algunos procedimientos, técnicas y demás no pueden impedirse al trabajador pues podrían ocasionar una limitación excesiva en el desarrollo de su actividad profesional.
¿Cuándo se considera lícito el uso de los conceptos definidos como secreto empresarial?
Se considera lícito la obtención y uso de dicho secreto empresarial cuando se obtenga mediante el descubrimiento o creación, incluso si deriva de procesos o estudios sobre objetos a disposición del público siempre que no exista obligación que lo impida. La obtención puede darse también, mediante circunstancias de comercio leal como cesiones o licencias contractuales.
Del mismo modo, no podrán ejercerse acciones ni procederán medidas de protección ante secretos profesionales contra actos de obtención, utilización o revelación en las siguientes circunstancias cuando se esté ejerciendo el derecho constitucional a la libertad de expresión e información o dichos actos estén amparados bajo el derecho de información de los trabajadores y los representantes de los trabajadores. En el anteproyecto, también se establece la imposibilidad de ejercer acciones cuando la lesión tenga legitimación en la defensa del interés general o la protección de intereses protegidos por ley.
¿Cuándo se considera ilícito su uso?
Se considera que se vulnera el derecho mediante prácticas comerciales desleales, sin el consentimiento del titular, cuando se utiliza, revela o explota cualquier información que esté definida como objeto amparado como secreto empresarial.
En la nueva ley se definirá también la vulneración indirecta del secreto cuando por ejemplo se explota un producto con la utilización ilícita consciente del secreto empresarial, denominándolo como mercancías infractoras.
¿Qué acciones puede emprender el titular en la defensa de su derecho?
Ante una situación de supuesta violación del derecho sobre un secreto empresarial, el titular podrá solicitar la declaración de la violación del secreto empresarial y la cesación o prohibición de los actos que supongan dicha afectación a su derecho. Pudiendo solicitar la aprehensión de las mercancías infractoras y los medios destinados a su producción que pudiesen ocasionar daños al derecho del titular.
En cuanto a los procedimientos judiciales, existe la obligación por todas las partes de proteger el secreto empresarial en la medida de lo posible y actuar con la máxima diligencia posible para evitar la utilización o revelación fraudulenta del secreto empresarial tratado incluso una vez dictada sentencia.
Los daños y perjuicios que conforman la indemnización tienen en cuenta cualquiera de los factores que se desprenden del valor estratégico del bien protegido, tanto económicos como la posibilidad de perjuicios morales que pudiera ocasionar el tratamiento fraudulento de la información secreta.
En cuanto al tiempo del derecho de protección del bien jurídico, las acciones de defensa de los secretos empresariales prescriben a los tres años desde el momento en que el titular legítimo de dicho derecho tuvo conocimiento de la violación del secreto, prescribiendo también por las causas con carácter general previstas en el CC.