El pasado sábado 26 de julio, se aprobó el Real Decreto 637/2014, por el que se desarrolla el artículo 23 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, que establece los conceptos incluidos y excluidos en la base de cotización, de manera que se introducen algunos cambios respecto de los que venían rigiendo hasta la fecha.
Además de las modificadas referidas, la citada norma amplía el plazo hasta el 30 de septiembre de 2014 para ingresar la cotización correspondiente a las mensualidades desde diciembre de 2013 a julio de 2014 respecto de las diferencias derivadas de la obligación de cotizar a la Seguridad Social por conceptos que antes no lo hacían o sólo lo hacían en parte (Plus de Transporte, Ticket Restaurant, seguros médicos, primas de seguro, etc. con motivo de la publicación del RD-Ley 16/2013, de 20 de diciembre).
Así, los principales cambios introducidos en cuanto a inclusión o no del importe de determinados conceptos en la base de cotización, son los que a continuación se enumeran:
1. Respecto del valor de las percepciones en especie Las percepciones en especie se valorarán por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio. Se establecen dos nuevas excepciones:
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La prestación de determinadas enseñanzas y servicios educativos por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, cuya valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio, considerando dicho coste como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda.
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Guarderías. Al igual que en el caso anterior, se aplicará la regla del coste marginal (en lugar de la del coste medio) en el caso de que la empresa preste por sus propios medios el servicio de guardería para los hijos de los empleados.
2. Conceptos excluidos de la base de cotización Según la redacción definitiva del art. 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación, no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
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Los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, en los términos establecidos en la normativa fiscal.
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Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses, en los términos previstos en el artículo 109.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.
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Las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
La entrada en vigor de la norma lo es con efectos del día 27 de julio de 2014, si bien sus efectos lo son en fechas distintas, tanto retroactivas como a futuro.