Aprobados incrementos en el impuesto de bienes inmuebles (IBI) para propiedades residenciales sin ocupar

La Ley de Vivienda, Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, establece un aumento en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para las propiedades residenciales desocupadas de manera permanente. Este recargo puede variar entre el 50% y el 150%, y con efectos a partir del 26 de mayo de 2023. Según la ley, se considera que se cumple este requisito cuando la vivienda ha estado vacía durante más de dos años y el propietario posee al menos cuatro inmuebles residenciales, a menos que existan razones justificadas para la desocupación temporal.

Por lo que la Ley de Vivienda, significará aumentar el recargo (en un rango del 50% al 150%) en el IBI para las propiedades residenciales desocupadas de manera permanente. Esta modificación entrará en vigor a partir del 26 de mayo de 2023, y significará que se implante una modulación del recargo aplicado a los inmuebles residenciales permanentemente desocupados en el impuesto de bienes inmuebles (IBI).

A partir de la entrada en vigor de la Ley 12/2023 (26 de mayo de 2023), se ha modificado el artículo 74.4 de la Ley de Haciendas Locales, permitiendo a los Ayuntamientos exigir un recargo de hasta el 50% de la cuota líquida del IBI a los inmuebles de uso residencial desocupados:

  • La consideración de inmueble desocupado con carácter permanente se aplica cuando el inmueble permanece vacío de manera continua y sin causa justificada durante un período de más de dos años. Esta definición está sujeta a los requisitos, medios de prueba y procedimientos establecidos por la ordenanza fiscal, y se aplica a los propietarios de cuatro o más inmuebles residenciales.
  • Los Ayuntamientos tienen la facultad de establecer un recargo de hasta el 100% de la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en casos donde el período de desocupación de un inmueble supere los 3 años. Además, tienen la posibilidad de modular dicho recargo en función del tiempo de desocupación.
  • Los Ayuntamientos tienen la opción de aumentar el porcentaje del recargo hasta 50 puntos porcentuales adicionales en el caso de inmuebles que pertenezcan a propietarios con 2 o más inmuebles residenciales desocupados en el mismo término municipal.

Se considerarán justificadas las siguientes causas para la desocupación de un inmueble:

  1. Inmuebles cuyos propietarios, en condiciones de mercado, los ofrezcan en venta por un máximo de un año o en alquiler por un máximo de 6 meses.
  1. Traslado temporal por razones laborales o de formación.
  1. Inmuebles sujetos a obras, rehabilitación u otras circunstancias que impidan su ocupación efectiva.
  1. Cambio de domicilio debido a situaciones de dependencia, razones de salud o emergencia social.
  1. Inmuebles destinados como segunda residencia con un máximo de 4 años de desocupación continua.
  1. Casos en los que la vivienda esté involucrada en un litigio o pendiente de resolución judicial o administrativa que impida su uso y disposición.

Índice de Contenidos del Artículo

Categorías