Arrendamiento de vivienda por la empresa a sus empleados

Una empresa pretende formalizar un contrato de alquiler de una vivienda destinada al uso del gerente de la misma. Se plantea cuál es el tratamiento fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del arrendamiento de la mencionada vivienda y si procede práctica alguna de retención con ocasión del pago de la correspondiente renta.

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO DE PRODUCTOS ESPECIALIZADOS

RESPUESTA:

El arrendamiento de vivienda con carácter general está sujeto y exento del impuesto sobre el valor añadido pero para que resulte de aplicación la exención no es suficiente con que el uso efectivo de un edificio o parte del mismo sea el de vivienda sino que es necesario además que ese uso como vivienda de la edificación sea realizado directamente por el arrendatario y no por terceras personas.

En consecuencia, los arrendamientos de edificaciones que son objeto de cesión posterior por su arrendatario no están exentos del Impuesto sobre el valor añadido, debiendo repercutir el arrendador la correspondiente cuota del impuesto.

En cuanto la obligación de practicar retención, el arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados es uno de los supuestos especialmente previstos por el Reglamento del Impuesto sobre sociedades como uno de los que no existe obligación de p0ráctica de retención.

NORMATIVA APLICADA: Artículo 20 Uno 23º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el valor añadido.
NORMATIVA APLICADA: Artículo 75.3 g) del Real Decreto 439/2007, del Impuesto sobre sociedades.

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