Antes de evaluar los aspectos más importantes del aumento de capital mediante aportaciones no dinerarias, es necesario un breve análisis de su concepto. Cuando hablamos de este tipo de aportaciones, nos referimos a todas aquellas aportaciones de bienes y derechos que, pueden tener valor económico.
Pueden ser bienes tanto muebles como inmuebles, o incluso un derecho:
contratos o derechos de crédito, derechos reales, … En este sentido, formarán parte del capital social de la sociedad como fórmula para obtener una inyección de fondos a través de los cuales la sociedad podrá hacer frente a sus necesidades.
Debemos tener claro que previo a cualquier propuesta de aumento de capital, debe existir un acuerdo de la junta general de socios o accionistas, mediante el cual se puede ejecutar el acuerdo mediante aportes dinerarios o no dinerarios de capital.
Aspectos importantes a tener en cuenta
Cuando se trata de aportaciones no dinerarias, el aspecto más importante es cómo se debe efectuar su valoración y contabilización, ya que estaremos hablando de bienes o derechos. En este sentido, es necesario realizar una valoración económica de las citadas aportaciones para su posterior registro e integración en el capital social de la sociedad.
En este punto, es necesario revisar las diferencias de que dichas aportaciones lleguen a una sociedad anónima o a una sociedad limitada. Si es la primera de ellas, la ley obliga a que sea un experto independiente el que realice una valoración económica de la aportación realizada, emitiendo el correspondiente informe. Dicho informe deberá contener una descripción del bien o derecho que se prevea aportar, y el valor económico que le haya asignado el perito, con clara referencia a los criterios utilizados, e indicación de si cumple el valor nominal y la prima, si fuera el caso, de las acciones emitidas en contrapartida.
El experto independiente será designado por el Registro Mercantil
Cabe mencionar que el experto independiente será designado por el Registro Mercantil del domicilio social de la sociedad.
En cambio, si se trata de una sociedad limitada, el informe anterior no será obligatorio. En tal caso, el informe será sustituido por un informe del mismo órgano de administración de la sociedad, cuyo contenido y finalidad será el mismo que el elaborado por el experto independiente.
Cualquiera de los dos informes deberá formalizarse por escrito y publicarse en el registro mercantil respectivo en el plazo de un mes a partir de la fecha efectiva de la aportación no dineraria como consolidación ante cualquier posible acción de responsabilidad que pueda surgir.