La regulación de la facturación electrónica sigue avanzando

Factura Digital.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha publicado el Proyecto de Real Decreto que desarrolla la facturación electrónica entre empresas y profesionales. Este proyecto garantizará una mayor agilidad y control de los pagos, reducirá la morosidad comercial y fomentará el crecimiento empresarial. El trámite de audiencia e información pública estará abierto hasta el 10 de julio de 2023.

El Proyecto de Real Decreto:

  • Establece la definición de la factura electrónica entre empresarios y profesionales, así como los aspectos relacionados con la sintaxis para el mensaje de la factura electrónica.
  • Establece los requisitos necesarios para operar como plataforma de intercambio de facturas electrónicas.
  • Establece la obligación de las plataformas de facturación electrónica privadas de admitir las solicitudes de interconexión que les sean presentadas por cualquier otra plataforma privada.
  • La Agencia Estatal de Administración Tributaria creará una solución pública de facturación electrónica.
  • Establece los requisitos para operar como plataforma de intercambio de facturas electrónicas.
  • Regula la obligación de informar sobre el momento del pago efectivo de las facturas recibidas, al tiempo que establece las vías para hacerlo. Esta obligación se modula en función del tamaño de las empresas.

¿Quién está Obligado a emitir facturas electronicas?

De acuerdo con el Real Decreto 1619/2012, todos los empresarios y profesionales que estén obligados a emitir y entregar facturas por las operaciones realizadas en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional deben hacerlo en formato electrónico cuando el destinatario de la operación sea también un empresario o profesional.

La obligación de emitir facturas electrónicas no se aplicará en los siguientes casos:

    • Cuando una de las partes de la operación no tenga su sede de actividad económica en territorio español o no tenga un establecimiento permanente en el mismo al que se dirija la facturación, o en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual.
    • En el caso de facturas simplificadas emitidas.
    • Cuando se emitan facturas de forma voluntaria sin existir una obligación legal para hacerlo.

Sin embargo, en los casos en que las partes hayan acordado cumplir materialmente con la obligación de emitir facturas a través de los destinatarios de la operación o mediante terceros, se deberá emitir la factura en formato electrónico. En tales casos, independientemente de quién sea el tercero involucrado, el empresario, profesional o sujeto pasivo que está obligado a emitir la factura será responsable de cumplir con todas las obligaciones establecidas.

¿Cuáles serán las características de las facturas electronicas?

La futura norma establecerá los principios fundamentales del sistema español de intercambio de facturas electrónicas, que son los siguientes:

  • Intermediación: Se regulará una red de plataformas de intercambio de facturas electrónicas, sujetas a una regulación mínima en términos de seguridad de la información, transmisiones, autenticación y uso de diferentes sintaxis de facturas electrónicas admitidas.
  • Complementariedad: Se establecerá un sistema público de intercambio básico de facturas proporcionado por la Administración. Los emisores de facturas electrónicas o sus plataformas designadas deberán depositarlas en un formato único en la sede de la Agencia Tributaria, que las validará formalmente y las pondrá a disposición de sus destinatarios o sus representantes o plataformas.
  • Interoperabilidad: Se fomentará la capacidad técnica de las soluciones informáticas y las plataformas para traducir diferentes formatos utilizados en España, basados en estándares internacionales admitidos. También se considerará la posibilidad de establecer un estándar de referencia para su remisión a las Administraciones Públicas.
  • Transparencia: Se promoverá la claridad como una medida contra los abusos en los plazos de pago.
  • Interconexión: Las plataformas de intercambio de facturas electrónicas privadas estarán obligadas a interconectarse con cualquier otra plataforma que lo solicite, siempre que cumplan con requisitos mínimos.
  • Información: Además de la factura electrónica, se intercambiará información sobre la fecha de pago efectivo entre las partes y la Administración Pública para su seguimiento.
  • Tutela: Se brindará un apoyo especial para el uso de facturación electrónica por parte de PYMEs y profesionales, incluyendo periodos transitorios más amplios, formularios gratuitos, facilidades en el intercambio a través del sistema público y ayudas del kit digital.
  • Aplicación o Formulario de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: Se encomendará a la Agencia el desarrollo de una aplicación o formulario gratuito que permita a las pequeñas empresas y profesionales generar facturas electrónicas.

Estos principios buscarán establecer un marco transparente y eficiente para el intercambio de facturas electrónicas en España.

Entrada en vigor

El futuro Real Decreto entrará en vigor 12 meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La aprobación del Real Decreto iniciará el cómputo de los plazos establecidos en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.

Las empresas obligadas a emitir facturas electrónicas deberán acompañarlas con un documento en formato PDF que garantice su legibilidad para aquellos destinatarios que aún no estén obligados a recibir facturas electrónicas, a menos que el destinatario acepte expresamente recibirlas en su formato original.

La obligación de informar sobre los estados de la factura entrará en vigor a los 36 o 48 meses desde la publicación del Real Decreto, dependiendo del importe de la facturación. Hasta entonces, el suministro de información sobre los estados de factura será voluntario.

Mediante Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública se establecerán los elementos técnicos necesarios para el funcionamiento de la solución de facturación pública, las formas de autenticación e identificación para acceder a dicha solución y la codificación única de las facturas electrónicas. Las modificaciones en la sintaxis de facturación electrónica y otros requisitos técnicos serán establecidos mediante una Orden conjunta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y del Ministerio de Hacienda y Función Pública. La falta de estas Órdenes Ministeriales no impedirá la entrada en vigor del Real Decreto.

Índice de Contenidos del Artículo

Categorías