Ayudas Covid de la Generalitat para autónomos y Pymes

Ayudas Covid de la Generalitat para autónomos y Pimes

Línea de ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa.

Dirigido a personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa.  

Inscripción previa: 

La presentación del formulario de inscripción previa es condición necesaria para poder percibir la ayuda extraordinaria, siempre que se cumplen los requisitos que se fijen para su concesión.   

La presentación del formulario de inscripción previa, cumplimentado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda. 

Plazo solicitudes

 9:00 h del 19 de febrero de 2021 hasta las 15:00 horas del 26 de febrero de 2021 

Pueden solicitarla 

Personas trabajadoras autónomas dadas de alta al RETA

Personas que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. El total de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. 

Personas trabajadoras autónomas dadas de alta a una mutualidad como sistema alternativo al RETA

Personas que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. El total de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. 

Personas trabajadoras autónomas dadas de alta al RETA, o bien a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia.

Personas ya sea unipersonal o con otros socios. El número de socios no puede ser superior a tres, y se toma como referencia el número de socios del año 2019. El sumatorio de personas socias y personas trabajadoras por cuenta ajena no puede ser superior a seis, y se toma como referencia la suma de las personas contratadas y de las personas socias dadas de alta como autónomas de forma ininterrumpida durante el año 2019. 

No pueden solicitarla Persona trabajadoras autónomas colaboradoras. 

Esta ayuda es compatible con haber recibido la ayuda publicada en noviembre y diciembre del 2020. 

Requisitos:  

a) Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.  

  1. b) Estar ensituación de altaal RETA o a una mutualidad como sistema alternativo al RETA antes del 1 de enero de 2021. 
  2. c)Mantener su altacomo persona trabajadora autónoma de forma ininterrumpida, como mínimo, hasta el 28 de febrero de 2021. 
  3. d) La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2019 de la persona solicitando debe serigual o inferior a 35.000 euros.
  4. e) El rendimiento neto de la actividad de todo el año 2020 no debe superar el importede 17.500 euros, mientras que, si es retribuido con una nómina, el importe neto de la actividad se calcula con el sumatorio delsueldo bruto de los 4 trimestres del año 2020. 

Procedimiento de Inscripción previa:  

Se podrá formalizar exclusivamente mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluñahttp://canalempresa.gencat.cat/ca/inici. 

Línea de ayudas extraordinarias para los colectivos y sectores económicos más afectados por las medidas de contención de la pandemia de la COVID-19 y mantener los puestos de trabajo en situación de ERTE de las pequeñas empresas, microempresas y cooperativas. 

Dirigido a los colectivos y sectores más afectados por las medidas de contención de la Pandemia de la Covid-19 y mantener los puestos de trabajo en ERTE de las pequeñas empresas, microempresas y las cooperativas. 

Inscripción previa: La presentación del formulario de inscripción previa es condición necesaria para poder percibir la ayuda extraordinaria, siempre que se cumplen los requisitos que se fijen para su concesión.   

La presentación del formulario de inscripción previa, cumplimentado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda. 

Plazo solicitudes:  12:00 h del 15 de febrero de 2021 hasta las 12:00 horas del 22 de febrero de 2021 

Pueden solicitarla:  

Las micro y pequeñas empresas y las cooperativas con establecimiento operativo en Cataluña y con trabajadores en situación ERTE activo a fecha de 31-01-2021. 

Pequeña empresa

persona física o jurídica que ocupa menos 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros. 

Microempresa:

persona física o jurídica que ocupa menos 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros. 

Quedan excluidos los autónomos a título individual. 

Requisitos:  

a) Tener trabajadores en situación de ERTE activo a 31 de enero de 2021

b) Mantener el mismo número de trabajadores a 31-12-2021, respecto del 31 de diciembre de 2020. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, se revocará la subvención y tendrá que reintegrar la totalidad de la subvención recibida, más los intereses de demora correspondientes.

Se considera número de trabajadores a la suma del número total de trabajadores que tiene la empresa, ya estén en ERTE o en activo, independientemente del tipo de jornada (cumplida, reducida…) 

Cuantía:

 2.000 euros por trabajador en situación de ERTE a 31 de enero de 2021, con un máximo de 30.000,00 euros por empresa. 

Se podrá formalizar exclusivamente mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluñahttp://canalempresa.gencat.cat/ca/inici. 

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