Ha salido la nueva normativa que desarrolla finalmente la aplicación de la Ley de Prevención del Blanqueo de capitales (Real Decreto 304/2014 de 5 mayo que desarrolla la Ley 10/2010 de 28 abril).
En esta normativa se obliga a ciertas empresas a analizar los posibles riesgos en función del negocio que realiza así como de los productos y clientes con los que tengan relaciones de negocio.
Por ello, hay que hacer un análisis de los procesos económicos de su empresa y establecer un protocolo de actuación en ciertos supuestos que previamente hay que identificar, son los denominados por la norma “procedimientos de control interno”, para identificar situaciones de riesgo en relación con la normativa del blanqueo de capitales, y a partir de este análisis establecer el protocolo de actuación en el supuesto de que se detecte alguna situación de riesgo.
Es obligatorio poseer en la empresa un manual de prevención donde se especifiquen todas estas actuaciones, además de formar al personal y de guardar toda la documentación de la empresa durante diez años.
Debe existir un plan anual de formación para toda la empresa de modo que todo el personal, incluidos los directivos, reciban esa formación.
También obliga a inscribir un nuevo fichero de datos personales ante la agencia de protección de datos que podemos denominar PREVENCION BLANQUEO CAPITALES cuya finalidad es recoger los datos relacionados con las personas a las que pueda aplicarse dicha normativa.
De no cumplir con lo establecido por la norma pueden ser sancionados con multas entre 60.000 y 1.500.000 de euros.
ACTIVIDADES OBLIGADAS
l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
m) Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier opque en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
p) Los casinos de juego.
q) Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
r) Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
t) Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
x) Las fundaciones y asociaciones.