Bonificaciones a mayores de 45 años

¿Actualmente existe alguna bonificación para contratar trabajadores mayores de 45 años?

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: VENTA DE VEHÍCULOS

RESPUESTA:

Si, existen bonificaciones para contratar a trabajadores mayores de 45 años pero se deben cumplir los requisitos establecidos  en el artículo 4  de la Ley 3/2012. Las empresas que tengan menos de 50 trabajadores y contraten de manera indefinida y a tiempo completo  un trabajador mayor de 45 años que sea desempleado inscrito en la Oficina de Empleo tendrán derecho a una bonificación de 1.300€ anuales durante un período de 3 años.

No podrán aplicarse dicha bonificación las empresas que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hayan extinguido contratos de manera improcedente. Dicha limitación afecta a las extinciones producidas con posterioridad al 08 de julio del 2012, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo con el mismo grupo profesional que los afectados por las extinciones y para el mismo centro de trabajo.

La empresa deberá mantener el trabajador contratado bajo esta modalidad al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. También deberá mantener durante al menos un año el nivel de empleo alcanzado con dicha contratación. En caso de incumplimiento se deberá proceder al reintegro de las bonificaciones aplicadas.

También se debe tener en cuenta que la empresa debe hallarse corriente de pago de las obligaciones con al Seguridad Social y con Hacienda para poder aplicarse la bonificación.

No se podrá aplicar dicha bonificación en los siguientes casos:

  • Relaciones laborales de carácter especial
  • Contrataciones que afectes a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario o de quienes tengan el control empresarial de la sociedad
  • Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de duración determinada. O en los últimos 6 meses mediante contrato de duración determinada.
  • Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido  en los 3 meses previos a la nueva contratación, a excepción que la finalización del contrato se hubiera producido por despido declarado improcedente o despido colectivo.

Dicha medida tendrá vigencia hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.

NORMATIVA APLICADA: Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas para reforma del mercado laboral

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