Bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador

Magnifying glass lying on a legal contractEl sábado 14 de junio se ha publicado en el BOE el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio (LA LEY 9460/2014), sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, que entrará en vigor a partir del 14 de septiembre de 2014 con efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2013.

Ya en 2006, la Ley del IRPF modificó la regulación de los incentivos a la investigación y el desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), por un lado al cambiar la deducción por dichas actividades en el Impuesto sobre Sociedades y por otro al incorporar una bonificación en la cotización a la Seguridad Social que fue desarrollada por el Real Decreto 278/2007 (LA LEY 1278/2007) sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador. Real Decreto que, con la crisis económica, fue derogado por el Real Decreto-ley 20/2012 (LA LEY 12543/2012).

Actualmente y a pesar de las restricciones presupuestarias a la Investigación, Desarrollo e Innovación tecnológica (I+D+i) el Gobierno ha considerado conveniente recuperar aquella bonificación, ya que constituye una reducción inmediata en los gastos empresariales, que favorece la contratación del personal investigador.

¿En qué consisten las bonificaciones en la cotización del personal investigador del nuevo Real Decreto 475/2014, de 13 de junio (LA LEY 9460/2014)?

En una reducción del 40% de las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.

¿Quién tiene derecho a las bonificaciones?

Los trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que se dediquen a la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) de forma exclusiva y durante todo su tiempo de trabajo en la empresa (a estos efectos, se admite que hasta un 15% del tiempo dedicado formación, divulgación o similares compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D+i).

Su contrato de trabajo puede ser indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado, si bien en este último caso debe tener una duración mínima de tres meses.

Laver Consultores¿Quién se beneficia de la bonificación?

Las empresas dedicadas a las actividades de I+D+i (considerándose como tales las definidas en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004 (LA LEY 388/2004) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) que reúnan los siguientes requisitos:

– Cumplir las condiciones exigidas con carácter general para la adquisición y mantenimiento de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social.

– No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por cometer infracciones muy graves no prescritas.

¿Cómo se aplican?

Las entidades o empresas beneficiarias pueden aplicar las bonificaciones automáticamente en los documentos de cotización, sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por la TGSS.

Esa opción debe mantenerse hasta que finalice del periodo impositivo, entendiéndose prorrogada tácitamente en los períodos impositivos sucesivos.

¿A quiénes se excluye de las bonificaciones?

Las bonificaciones no se aplican a:

– Empleados que destinen únicamente parte de su jornada laboral a las actividades de I+D+i.

– Empleados que trabajen para empresas que llevan a cabo proyectos de I+D+i distintas a las señaladas como tales en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LA LEY 388/2004) (p. ej., administración, gestión de recursos, marketing, servicios generales y dirección).

– Empleados contratados por la Administración General del Estado y los Organismos públicos, las Administraciones autonómicas o las corporaciones locales y sus organismos públicos, así como por otros entes públicos totalmente exentos del Impuesto sobre Sociedades.

– Relaciones laborales especiales.

– Personal contratado por empresas u organismos cuya contratación para actividades de I+D+i esté explícitamente subvencionada o financiada con fondos públicos, siempre que dicha financiación incluya las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

 
¿Son compatibles con otras ayudas?

Pueden ser compatibles con las del Programa de Fomento de Empleo u otras medidas incentivadoras de apoyo a la contratación, si bien la suma de todas ellas no puede superar:

– El 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

– El 60% del coste salarial anual del contrato que se bonifica.

Asimismo, son plenamente compatibles con el régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecida en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, únicamente para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) intensivas en I+D+i reconocidas como tal mediante el sello oficial de «PYME innovadora».

Laver Consultores¿Cómo se controlan estas bonificaciones?

Por diferentes vías:

1) Las entidades o empresas que apliquen bonificación en las cuotas de diez o más investigadores a lo largo de tres meses o más en un ejercicio, deben presentar ante la Dirección General de Innovación y Competitividad un informe técnico de calificación de las actividades de I+D+i y dedicación, en base al cual la citada Dirección General emite informe motivado vinculante sobre el cumplimiento de la condición de personal investigador con dedicación exclusiva a actividades de I+D+i. Informe que la empresa aporta ante la TGSS en el plazo máximo de seis meses desde que finaliza el ejercicio fiscal en el que se han aplicado las bonificaciones.

2) Además, las entidades o empresas que se apliquen bonificaciones y deducciones compatibles, deben además aportar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación, al presentar su declaración del impuesto de sociedades.

3) Por su parte, la TGSS debe remitir:

– A la AEAT, una relación de los investigadores cuya cotización se ha bonificado, al final de cada ejercicio.

– Al SEPE, al menos trimestralmente, información sobre las bonificaciones practicadas con detalle del número de trabajadores objeto de bonificaciones.

En qué casos deben devolverse las bonificaciones?

Deben devolverse las bonificaciones, con recargo e intereses de demora, cuando se obtienen sin reunir los requisitos exigidos.

Ello sin perjuicio de lo previsto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

¿Cómo se financian estas bonificaciones?

Con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del SEPE.

¿Cuándo pueden comenzar a aplicarse las bonificaciones?

El Real Decreto entrará en vigor a partir del 14 de septiembre de 2014, si bien con efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2013, de forma que:

– Quienes tengan derecho a la bonificación por investigadores en alta a partir del 1 de enero de 2013, podrán ejercitar el derecho dentro de los dos meses siguientes contados a partir del 14 de septiembre de 2014.

– Respecto de las cuotas ingresadas correspondientes a 2013 o a los meses de 2014 anteriores al 14 de septiembre de 2014, se podrá solicitar a la TGSS hasta el 30 de diciembre de 2014 la devolución del exceso ingresado, aportando el informe motivado vinculante de la Dirección General de Innovación y Competitividad. La TGSS debe dictar y notificar la resolución dentro de los 6 meses siguientes, transcurrido el cual sin haber recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud. Excepción: si se ha optado por la deducción fiscal antes del 14 de septiembre de 2014, no procede la devolución de cuotas.

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