¿Existe alguna bonificación para la empresa en caso de suspender o reducir la jornada de los trabajadores con motivo de la aplicación de un ERE?
Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: INDUSTRIA SIDEROMETALÚTGICA
RESPUESTA:
Si, tal y como se establece en el artículo 15 de la Ley 3/2012 las empresas que hayan suspendido o bien reducido la jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción iniciadas desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre del 2013 tendrán derecho a una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes devengadas por los trabajadores en situación de suspensión o de reducción.
La duración de dicha bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador sin que en ningún caso pueda superar 240 días por trabajador.
La empresa se compromete a mantener el empleo de los trabajadores afectados durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción. En caso de incumplimiento la empresa deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas a dichos trabajadores con el recargo y los intereses de mora correspondientes.
También se debe tener en cuenta que la empresa debe hallarse corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social y con Hacienda para poder aplicarse la bonificación.
No se podrá aplicar dicha bonificación en los siguientes casos:
- Relaciones laborales de carácter especial
- Contrataciones que afectes a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario o de quienes tengan el control empresarial de la sociedad
NORMATIVA APLICADA:
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral