Bonificaciones vigentes para la contratación de empleados en 2022

Las bonificaciones de contratación se mantendrán sin cambios tras la entrada en vigor del RD Ley 32/2021 de la reforma laboral según informa la Dirección General de Trabajo y el SEPE.

Las siguientes bonificaciones siguen activas:

Contrato para la formación en alternancia

Esta es la única forma subvencionada destinada a la contratación de jóvenes desempleados. Las empresas que deseen contratarlos recibirán una bonificación del 100% de los seguros sociales (75% para empresas con más de 250 trabajadores) durante un máximo de 2 años. Además, recibirán una bonificación adicional de 60 a 80 euros en concepto de tutorización del trabajador

Los contratos de formación son a tiempo completo y están destinados a la formación de jóvenes  de hasta  de 30 años.

Del total de la jornada, el 65% de ella es para trabajar y el 35% será para formarse en el primer año. Sin embargo en el segundo año será 85% de trabajo y 15% de formación. La formación del contrato es oficial y también está 100% bonificada.

En este tipo de contrato, no se exige mantenimiento de empleado o nivel de plantilla. Lo que sí es obligatorio es proporcionar formación al trabajador.

En cuanto al salario, será el estipulado en el convenio. En caso contrario, el primer año no puede ser inferior al 65% de la cuantía fijada para los grupos profesionales con estas funciones, y el segundo año no puede ser inferior al 85%.

Conversiones de contratos en indefinido 

–  Conversiones de contrato de formación (en alternancia) a indefinido

Las empresas que conviertan los contratos de formación en contratos indefinidos podrán aplicar una bonificación en los seguros sociales de 1.500 € (1.800 € si es trabajadora) durante 3 años.

El requisito es convertir el contrato de formación en alternancia al finalizar el contrato inicial o cualquiera de sus prórrogas

– Conversiones de contratos de prácticas en indefinido

Si bien se han suprimido las bonificaciones por contratos iniciales en prácticas, siguen vigentes las bonificaciones para empresas de menos de 50 trabajadores que conviertan los contratos de prácticas en contratos indefinidos.

Recibirán una bonificación anual de 41,67 EUR/mes (500 EUR/año) durante 3 años  en las cuotas de  seguridad social. Para las mujeres, estas bonificaciones son de 58,33 EUR al mes (700 EUR al año).

– Conversiones de contratos de relevo y sustitución por jubilación en indefinido

Lo mismo ocurriría si se convierten en indefinidos contratos de relevo y de sustitución por la anticipación de la edad de jubilación. Tendrán derecho a bonificar en la cuota empresarial  41,67 €/mes (500 EUR/año) durante un periodo de 3 años. Para las mujeres, el importe es de 58,33 EUR/mes (700 EUR/año).

– Contrato de duración determinada

Los contratos de duración determinada  regulados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores  mantendrán los beneficios en las cotizaciones a la seguridad social que se aplican en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para los contratos de trabajo temporales o de duración determinada para determinados colectivos.

Bonificaciones para personas con discapacidad

Existen múltiples bonificaciones por la contratación de personas con discapacidad, en función de su perfil y tipo de contrato (Ley 43/2006):

  • Contrato temporal para mayores de 45 años: 4.100 € (4.700 € si es mujer), 4.700 € si es una discapacidad severa (5.300 € si es mujer)
  • Contrato indefinido o transformación en indefinido para menores de 45 años: 4.500 € (5.350 € si es mujer). En caso de discapacidad severa, se aplicarían 5.100 € (5.950 € si es mujer).
  • Contrato temporal para menores de 45 años: 3.500 € (4.100 € si es mujer), 4.100 € si es una discapacidad severa (4.700 € para mujeres).
  • Contrato indefinido o transformación en indefinido para mayores de 45 años: 5.700 € ó 6,300 € (si tiene una discapacidad severa) durante toda la vigencia.

También existen bonificaciones del 100% de la cuota empresarial por la contratación indefinida o temporal o conversión en indefinido de contratos temporales por un Centro especial de empleo, y para contratos de interinidad, durante toda la vigencia del contrato (Ley 43/2006 y Ley 45/2002).

 Bonificación para la contratación indefinida de parados de larga duración

El Real Decreto Ley 8/2019 introdujo una bonificación en la cuota empresarial de 108,33 € al mes (o 125 € al mes si eres mujer) para las empresas que contraten desempleados de larga duración por tiempo indefinido.

Los empleados deben haber estado registrados como demandantes de empleo durante al menos 12 meses, de los 18 anteriores al alta.

Las empresas que emplean a parados de larga duración por tiempo indefinido pueden aplicarse una bonificación en los seguros sociales de 1.300 euros (o 1.500 euros si eres mujer).

La bonificación se puede aplicar durante 3 años, siempre que se mantenga el nivel de empleo total alcanzado y el trabajador permanezca contratado durante al menos 2 años. En caso de incumplimiento, la empresa devolverá las bonificaciones aplicadas.

Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión

Se mantienen las bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión, víctimas de violencia de género, etc.:

Trabajadores en riesgo de exclusión social: bonificación de 600 euros en caso de contrato indefinido, 500 euros en caso de contrato temporal, 650 euros en caso de conversión a contrato indefinido, durante 4 años si es indefinido o durante toda la vigencia, si es contrato temporal.

Víctimas de violencia de género, de terrorismo y trata de seres humanos: bonificación de 1.500 € si el contrato es indefinido, 600 € si el contrato es temporal, durante la vigencia del contrato, 4 años si es indefinido.

Además de este tipo de bonificación, existen otras bonificaciones, dirigidas a colectivos muy específicos en función del perfil o actividad de los trabajadores, que se anuncian en el apartado de bonificación del SEPE (ver más abajo).

Bonificaciones para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar

Los contratos temporales tienen bonificaciones para los contratos de interinidad que se aplican para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por el cuidado de familiares.

Si se emplea a un beneficiario de prestaciones por desempleo en lugar del trabajador, durante el período de excedencia, se podrá reclamar una reducción del 95% de la cuota de contingencias comunes durante el primer año. Para el segundo y tercer año se aplicará una reducción del 60% y del 50% a las contingencias comunes, respectivamente.

También siguen siendo válidas las bonificaciones por contratos de interinidad para sustituir a  trabajadores durante periodos de maternidad, adopción, acogimiento familiar, paternidad,  riesgo durante el embarazo o la lactancia.

En estos casos, se aplicará una bonificación del 100% de la cuota empresarial y recaudación conjunta, tanto del trabajador sustituido, como del interino contratado. La bonificación podrá aplicarse mientras se extienda el periodo de sustitución.

Para más información ver:

Guía de Bonificaciones y Reducciones a la Contratación Laboral – Castellano – Formato HTML

Guía de Bonificaciones y Reducciones a la Contratación Laboral – Catalán – Formato HTML

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