Bonus Siniestralidad Laboral 2018

ley de proteccion de datos RGPD

Con motivo del inicio del período de solicitudes del Bonus que premia la contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral, desde Laver Consultores les informamos que:
Si su empresa se encuentra por debajo de la media de siniestralidad de su sector, podría acogerse al incentivo que retornaría parte de la cotización y el coste de los cursos y actividades de Prevención de Riesgo Laboral realizadas por parte de la empresa.

¿Cuál es el periodo de la campaña de solicitudes del Bonus?

El periodo de solicitudes va desde el 15 de abril hasta el 31 de mayo.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar dicho incentivo?

  1. Haber cotizado más de 5.000 euros en concepto de contingencias profesionales durante el periodo de observación (que puede ser un periodo acumulado de hasta 4 años consecutivos), o bien, para las empresas que, durante dicho periodo, superen los 250 euros cotizados con el mismo concepto.
  2. Estar por debajo de los límites de siniestralidad medios.
  3. Estar al corriente de pago con las Seguridad Social a fecha 31 de mayo.
  4. No haber sido sancionado en materia de Prevención de Riesgos Laborales o Seguridad Social (el límite se encuentra en un máximo de 2 sanciones graves firmes y la imposibilidad de acogerse al incentivo en caso de tener una sanción firme categorizada como muy grave)
  5. Cumplir con la normativa básica de Prevención de Riesgos Laborales

¿Cuál es la cuantía del incentivo?

El incentivo corresponde al 5% de las cotizaciones en concepto de contingencias profesionales durante el periodo de observación.

Ej.: Si una empresa del sector del metal, cotiza un 3,3% por accidentes, tiene 20 trabajadores que cotizan de media 1.800 € al mes, recibiría un incentivo de 712,8€.
1.800 €/ mes x 12 meses = 21.600 €
21.600€ x 20 trabajadores x 3,30% x 5% del incentivo = 712,80€

No obstante, si hubiese realizado determinadas inversiones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, tendría derecho a un 5% adicional, configurando un total del 10% limitado al coste de las inversiones. Un ejemplo de las inversiones tipificadas es la inversión en los denominados EPI (Equipo de Protección Individual).

Ante la posibilidad de cumplir todos/algunos de los requisitos enumerados , le recordamos, que es la Mutua con la que tenga usted concertada la cobertura quien dispone de la información correspondiente al cumplimiento de éstos.

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