¿Se puede cambiar el horario de un trabajador de forma temporal para sustituir a un trabajador que se encuentra en situación de Incapacidad Temporal y / o con motivo de organización del período de vacaciones?
Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: CLUBES DE NATACIÓN
RESPUESTA:
La modificación del horario y distribución del tiempo de trabajo, cuando no existe acuerdo entre las partes, y es por decisión unilateral del empresario, se considera una modificación sustancial de las condiciones laborales, en los términos que establece el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Por lo tanto, para que el empresario pueda tomar la medida deben existir probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o de trabajo en la empresa.
En estos casos, el empresario deberá comunicar la decisión al trabajador con 15 días de antelación, y éste tiene la facultad de poder rescindir su contrato, cuando se vea perjudicado por dicha modificación, con derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.
NORMATIVA APLICADA: Art 41 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.