Cambio de la modalidad de pago del Impuesto sobre Sociedades

Hasta el próximo día 29 de febrero su empresa, en caso de que tenga el ejercicio coincidente con el año natural y  su volumen de operaciones en dicho año no supere los 6.010.121,04 euros, podrá ejercitar la opción / renuncia al método de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural.

En caso que el período impositivo no coincida con el año natural la opción/renuncia a la opción, se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.

A título recordatorio, las dos modalidades de cálculo del pago a cuenta son las siguientes:

  • La modalidad “normal” o por cuota en la que la base de cálculo del pago a cuenta se calcula sobre el último ejercicio cerrado de la sociedad.
  • La modalidad “especial” o por base en la que la base del pago fraccionado se calcula sobre los resultados del ejercicio en curso, esto es, la base imponible acumulada a 31 de marzo, a 30 de septiembre, y a  30 de noviembre.

En la medida en que la opción escogida es de aplicación durante todo el ejercicio en curso resulta interesante y conveniente tener presentes los resultados obtenidos por su empresa durante el ejercicio 2011 (a declarar en el Impuesto sobre Sociedades de julio de 2012) y la previsible evolución económica de la empresa durante el ejercicio 2012 para evitar innecesarios problemas financieros derivados de la obligatoriedad de efectuar pagos fraccionados referidos a un ejercicio cuyos resultados pueden no corresponderse con los del ejercicio en curso.

Finalmente, comentar que si su empresa tiene un período impositivo coincidente con el año natural y su volumen de operaciones en dicho año  superó los 6.010.121,04 euros deberá calcular obligatoriamente la base del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con la modalidad “especial “o por base, así como la cuantía del pago fraccionado para las empresas que facturan más de veinte millones de euros al año.

Formalmente, el ejercicio del cambio de opción en el método de cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades se realiza mediante la presentación de la correspondiente declaración censal modelo 036.

Desde BCN concluímos que…

Hasta final de mes es posible ejercitar la opción / renuncia a la modalidad de cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2012 siempre que su empresa tenga un período impositivo coincidente con el año natural y el volumen de operaciones en dicho año no supere los 6.010.121,04 euros.

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