Cambios en fraccionamientos y aplazamientos de deudas tributarias

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, BOE 06-09-2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, incorpora una disposición adicional undécima, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, relativa a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administracion Tributaria y supone una reducción de los plazos, que irán desde los seis meses hasta los doce meses, además de elevar a rango legal la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos, elevando el límite exento a 30.000,00 euros.

Las deudas tributarias, que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

La ley especifica el plazo máximo que varía según la garantía:

Plazo máximo de 6 meses en los siguientes dos supuestos: 

  1. Cuando se justifique que no es posible obtener aval bancario o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica, se podrán admitir que el pago de la deuda se asegure con garantía distinta: hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria y otra que se estime suficiente.
  2. Dispensa total o parcial de las garantías, cuando no se exija garantía por razón del importe de la deuda

Plazo máximo de 9 meses cuando el pago de la deuda se garantice con aval bancario o certificado de seguro de caución.

 Plazo máximo de 12 meses cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y existir el riesgo de perjuicio grave en caso de ejecución de su patrimonio.

No se exigirán garantías siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000,00 euros y se encuentre tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago. Para determinar el importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, cualesquiera otras deudas del mismo deudor, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a otros órganos u organismos a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

Índice de Contenidos del Artículo

Categorías