Cambios en la subcontratación de obras y servicios tras la reforma laboral de 2022

Los convenios de Sector suelen regular las relaciones laborales

Si eres autónomo o pyme y estás contratando o subcontratando servicios a otra empresa, ten en cuenta que si no hay convenio de empresa (que es lo más habitual) debes solicitar que se aplique un convenio sectorial, si no lo hay o, deberá aplicar el del sector referido a la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, para que los trabajadores tengan convenios sectoriales que rijan sus relaciones laborales.

Cambios en la regulación de la subcontratación de obras y servicios

La reforma laboral aprobada por el Real Decreto 32/2021, de 28 de diciembre, también introducen cambios en la regulación de la subcontratación de obras y servicios establecida en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.).

La exposición de motivos de la reforma establece que el objetivo es “…modernizar la contratación y subcontratación de actividades empresariales” y que la tercerización de servicios a través de la subcontratación no pretende ser un mecanismo para rebajar las condiciones laborales de quienes trabajan para las empresas subcontratadas, ya que esto sería negativo para la competencia cualitativa entre las empresas e incide también en el incremento de la precariedad laboral. 

La posible limitación a la externalización de los servicios fue una de las principales demandas del sindicato en las negociaciones, pero al final se mantuvieron en gran medida las reglas anteriores.

Novedad: en materia de contratas y subcontratas se aplicará siempre un convenio sectorial

Lo que comenzaron a decir algunas Sentencias pasó a ser norma, y es que el Convenio de aplicación en las empresas contratistas y subcontratistas será el correspondiente a la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, independientemente del objeto social o de la forma jurídica de la empresa salvo que exista otro convenio sectorial aplicable.

En todo caso, también se hace constar que cuando la empresa contratista o subcontratista disponga de convenio propio, se aplicará este en los términos que resulten del artículo 84 E.T., que prevé la vinculación al Convenio de sector en materia salarial.

Es decir, se garantiza que siempre exista un convenio sectorial aplicable para la empresa contratista o subcontratista, ya sea mediante negociación colectiva de acuerdo con las normas del E.T., o el que corresponda a la actividad desarrollada en la empresa principal.

Si la empresa subcontratista tiene convenio propio, se aplica lo mismo, pero con la garantía retributiva del convenio de sector, si es superior al de empresa.

Este cambio normativo se ha limitado en gran medida a las denominadas empresas multiservicio o de outsourcing”,  que son subcontratadas para desarrollar las actividades de grandes empresas. A partir de ahora, si una empresa de este tipo realiza actividades, como por ejemplo en una empresa química, deberá aplicar el protocolo del sector a sus trabajadores, salvo que la empresa disponga de un protocolo propio, a no ser que esa empresa tenga un convenio propio cuyas condiciones en jornada, materia salarial, etc., sean superiores a las del citado convenio de sector. O, incluso, que exista otro convenio sectorial aplicable para esas tareas.

Es importante recalcar que la idea original planteada por los sindicatos y el propio gobierno era que la empresa de servicios múltiples debería aplicar el acuerdo de empresa principal de la propia empresa – por lo general, si se trata de una empresa grande, su acuerdo es superior a ese de otras empresas. Departamento. – Finalmente, el acuerdo establece como referencia a estos efectos el convenio sectorial.

Finalmente, se conserva la posibilidad de que los trabajadores subcontratados puedan consultar a los representantes de los trabajadores de la empresa principal sobre las condiciones de sus actividades laborales en los centros de trabajo de la empresa principal.

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