Cambios sobre la ultraactividad de los convenios colectivos

La ultraactividad en los convenios colectivos

Los convenios colectivos sirven para mostrar el acuerdo que existe entre la empresa y los representantes de los trabajadores para lograr una autonomía colectiva. Para ello, es necesario una gran cantidad de reglas, entre las que destaca la ultraactividad.

¿Qué es la ultraactividad de los convenios colectivos?

La ultraactividad de los convenios colectivos es la prórroga automática de los mismos cuando, finalizado el plazo máximo de negociación de un año, no se ha llegado a ningún acuerdo entre ambas partes.

Antes de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 66/2020, del 28 de enero de 2020, si se denunciaba a un convenio colectivo y no se alcanzaba ningún acuerdo, dicho convenio se prorrogaba automáticamente, algo que se denomina petrificación.

Ahora, la sentencia del Tribunal Supremo 66/2020, del 28 de enero de 2020, establece que, pasado un año desde la denuncia, si no se ha llegado a un acuerdo para un nuevo convenio este perderá su validez y se aplicará, si existe, el convenio colectivo superior que le corresponda a dicho sector.

Para llegar a esta decisión, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se ha basado en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, la ley reguladora del régimen de ultraactividad; aquí se establece que si ha pasado un año desde la denuncia “se aplicará, si lo hubiera, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”.

Sentencia del Tribunal Supremo 66/2020, del 28 de enero de 2020

Esta sentencia del Tribunal Supremo pretende que este acuerdo de renegociación no se demore excesivamente y evitar, de esta forma, la petrificación. El objetivo al eliminar esta petrificación es incentivar que la negociación del convenio se adelante, antes de que pase el año, para evitar una denuncia que, en muchos casos, puede impedir la renegociación.

Además, el legislador evita el vacío que podría producirse si se pierde la vigencia del convenio; en este caso se acude al ámbito superior. Según el Tribunal Supremo, en estos casos se produce “una sustitutio in integrum del convenio inferior por el convenio de ámbito superior que pasa a ordenar, de manera independiente, las relacionales laborales de la empresa”.

De esta manera, se consigue la desaparición total del convenio y se sustituye completamente por el modelo colectivo del sector que le corresponda; en este caso, si existe un convenio de ámbito superior se aplicaría directamente el mismo.

Es decir, si pasa un año y no se consigue ese acuerdo, las condiciones laborales de los trabajadores estarían reguladas por ese convenio colectivo, incluso si los salarios son inferiores o la jornada laboral es superior.

En definitiva, con esta decisión el Tribunal Supremo pretende motivar los esfuerzos de las empresas y los trabajadores por alcanzar ese convenio.

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